SAN, 22 de Julio de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:4710

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de julio de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo seguido ante esta Sección 7ª de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional, con el núm. 1.166/01 e interpuesto por UPLAN S.A., que

actúa representada por el Procurador D. José Luis Pinto Marabotto, contra resolución del Tribunal

Económico-Administrativo Central de fecha 26 de abril de 2.001, que desestima la reclamación

económico-administrativa interpuesta contra providencia de apremio dictada por la Dependencia

Provincial de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. de Barcelona el 12 de febrero de 2.000,

por importe de 76.020.155 pesetas incluido el correspondiente recargo, y en el que la

Administración demandada ha estado representada por el Sr. Abogado del Estado y habiendo sido

Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Resa Gómez, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la parte recurrente formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados y admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a la actora para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada así como la providencia de apremio, condenando a la Administración al pago de las costas procesales y demás gastos devengados como consecuencia de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó aquella con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica que expuso, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 18 de julio actual en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 26 de abril de 2.001, que desestima la reclamación económico- administrativa interpuesta contra providencia de apremio dictada por la Dependencia Provincial de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. de Barcelona el 12 de febrero de 2.000, por importe de 76.020.155 pesetas incluido el correspondiente recargo.

SEGUNDO

Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, los siguientes: 1.- Que con fecha 28 de enero de 1.999 le fue notificada a la actora liquidación practicada por la Inspección Provincial en concepto de IRPF; Retenciones, Capital Mobilario, de los ejercicios 1.992, 1.993, 1.994 y 1.995, por importe de 63.350.129 pesetas e interpuesta reclamación económico-administrativa contra dicha liquidación se solicitó la suspensión del acto impugnado, habiendo sido admitida a trámite dicha solicitud con efectos desde la interposición de la reclamación el 15 de febrero de 1.999 pero siendo denegada dicha medida por resolución de 1 de diciembre del mismo año, la que fue...

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