SAN, 7 de Marzo de 2008
Ponente | CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2008:1044 |
Número de Recurso | 539/2006 |
SENTENCIA
Madrid, a siete de marzo de dos mil ocho.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha
promovido Hostelprofes S.L., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Rodolfo González García, frente a la
Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución presunta del Tribunal
Económico Administrativo Central a la solicitud de fecha 10 de junio de 2005, relativa a sanción por IVA, siendo la cuantía del
presente recurso de 12.386,59 euros.
Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Hostelprofes S.L., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Rodolfo González García, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución presunta del Tribunal Económico Administrativo Central a la solicitud de fecha 10 de junio de 2005, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la sanción que nos ocupa.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.
No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veintiséis de febrero de dos mil ocho.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Es objeto de impugnación en autos la Resolución presunta del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 10 de junio de 2005, con efecto desestimatorio, respecto de sanción por IVA, intereses y recargo correspondientes a 2001.
Aún cuando el recurrente articula su solicitud como un recurso de revisión, resulta claro que lo que solicita es la ejecución de la liquidación derivada del acta de la inspección de 10 de marzo de 2005. Efectivamente, como consecuencia de la inspección del ejercicio que nos ocupa, limitada a la aplicación de las deducciones, al recurrente se le impuso sanción tributaria como consecuencia de la falta de acreditación de la procedencia de las deducciones aplicadas, ordenándose el ingreso de intereses y recargos. Estas actuaciones se realizaron por la Delegación de Linares de la AEAT y la liquidación tuvo carácter de provisional. Posteriormente la Delegación de Jaén de la AEAT realizó una inspección sobre el ejercicio que nos ocupa, con carácter global, liquidando definitivamente por el Impuesto. De tales actuaciones resultó que las deducciones eran correctas.
Es conocida la reiterada jurisprudencia del Tribunal...
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