SAN, 1 de Diciembre de 2006

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:6225
Número de Recurso436/2006

SENTENCIA

Madrid, a uno de diciembre de dos mil seis.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 436/06 seguido a instancia de "Emosa

Ingeniería, S.L.", representada por la Procuradora Dª. Mª. del Rosario Victoria Bolívar, con

asistencia letrada y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su

representación y defensa la Abogacía del Estado.

El recurso versó sobre, impugnación de Resolución de la Administración del Estado, la cuantía se

estimó inferior a 150.253 € a efectos del recurso de casación, e intervino como ponente el

Magistrado Don Santiago Soldevila Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

1) Mediante liquidación girada por el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude de la AEAT de 28 de enero de 2003, en concepto de IVA, ejercicio de 1999, se exigió al recurrente el pago de 63.998,65 €.

2) Interpuesta reclamación económico-administrativa solicitó la suspensión, sin garantía, del acto impugnado, ofreciéndose de forma subsidiaria la constitución de una segunda hipoteca sobre bien inmueble de tercero que manifiesta su disponibilidad a aceptar la carga.

3) Mediante Resolución del TEAC de 22 de mayo de 2003, se inadmitió a trámite la petición referida.

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso Contencioso-Administrativo ante esta Audiencia, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho y se declare su derecho a la adjudicación referida.

La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

1) La inadmisión de la petición impide al TEAC analizar la posibilidad de suspender el acto con la garantía de los activos inmovilizados del negocio. Invoca el art. 76 del REPREA y critica que se inadmita la petición por falta de acreditación de los perjuicios irreparables invocados, a la vista de los datos antes aportados y subrayando que se trata de una decisión reglada. Termina citando jurisprudencia al respecto.

2) Procedencia de la estimación de la pieza separada de suspensión: concurren los presupuestos para acordar la suspensión con dispensa de garantías. La recurrente carece de patrimonio para ofrecer garantía bastante y le fueron denegados los avales bancarios solicitados, siendo la decisión sobre la admisión a trámite reglada y cumpliendo la recurrente los requisitos exigidos.

2) Procedencia de la estimación de la petición de suspensión: acreditada documentalmente las imposibilidad de...

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