SAN, 14 de Noviembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:6291

SENTENCIA

Madrid, a catorce de noviembre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso- administrativo 07/1154/01 que ante esta Sala de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª PALOMA

ALONSO MUÑOZ en nombre y representación de "NESTLÉ ESPAÑA, S.A." frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución

del Tribunal Económico-Administrativo Central de 23 de marzo de 2001 (R.G. 1265/00, R.S. 105/00)

en materia de Tasa sobre Combinaciones Aleatorias (que después se describirá en el primer

fundamento de Derecho) siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª Dolores de Alba

Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 28 de junio de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 29 de junio de 2001, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 9 de abril de 2002 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 9 de mayo de 2002, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, se dio traslado para formalizar conclusiones a la parte actora, y, después, al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 7 de noviembre de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso contencioso- administrativo interpuesto determinar si es o no conforme a Derecho la resolución del TEAC de 23 de marzo de 2001 (R.G. 1265/00, R.S. 105/00) que desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta por la parte hoy actora "NESTLÉ ESPAÑA, S.A." contra liquidación practicada por la Tasa sobre combinaciones aleatorias, por importe de 5.500.000 pesetas.

El 17 de enero de 2000 la actora solicitó al Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado la autorización para celebrar una combinación aleatoria con fines de promoción comercial de ámbito nacional con la marca "NESCAFÉ". El citado Organismo notificó a Nestlé que, previamente a la autorización solicitada, debería personarse en la A.E.A.T. para conocer la liquidación practicada, según lo dispuesto en el art. 38.3 del Decreto 3059/1966, por importe de 5.500.000 pts. El 18 de enero de 2000, la Oficina Nacional de Inspección, Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, practicó la liquidación. Contra dicha liquidación se presentó reclamación económico- administrativa que fue desestimada por el TEAC en la resolución que ahora se impugna.

SEGUNDO

La entidad actora, en su demanda, solicita que se anule la resolución impugnada y la liquidación de que trae causa, subsidiariamente, solicita que se declare improcedente la inclusión del IVA en la base imponible de la tasa y que, en cualquiera de los dos casos, se reconozca su derecho a la devolución de las cantidades ingresadas con el interés de demora. Invocando a estos fines la vulneración de la capacidad contributiva consagrada en el artículo 31.1 de la Constitución, porque existe una sobreimposición y que la llamada "tasa" es en realidad un impuesto, que dicha exacción tampoco puede calificarse como un impuesto directo, pues resultaría arbitrario y discriminatorio al coexistir con el gravamen sobre la renta de la empresa organizadora (I. Sociedades) y con el IRPF sobre los premios, también alega, la inviabilidad de un tipo del 10% que no guarda relación con el coste y, finalmente, la incompetencia del O.N.L.A.E. A estas alegaciones y pretensiones se opone el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR