SAN, 18 de Julio de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:4642

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de julio de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso- administrativo 07/1529/01 que ante esta Sala de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª MARÍA

ROCIO SAMPERE MENESES en nombre y representación de "LÁCTEOS DE BUSTIO, S.A."

frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 27 de abril de 2001 (R.G. 4871/00,

R.S. 455/00) en materia de Tasa Suplementaria de la Leche (que después se describirá en el primer

fundamento de Derecho) siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª Dolores de Alba

Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 9 de octubre de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 10 de octubre de 2001, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 1 de febrero de 2002 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 28 de febrero de 2002, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, se dio traslado para formalizar conclusiones a la parte actora, y, después, al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de julio de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto, determinar si es o no conforme a Derecho la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de 27 de abril de 2001 (R.G. 4878/00, R.S. 455/00) que desestimó la reclamación económico-administrativa promovida por la parte hoy actora "LÁCTEOS DE BUSTIO, S.A.", contra liquidación nº 97 del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), practicada en concepto de Tasa Suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, período 1999/2000.

Por el organismo gestor se practicó el día 11 de julio de 2000 la liquidación que ahora se impugna, correspondiente a once ganaderos productores que suministraban leche a la empresa actora. Contra dicha liquidación se presentó la reclamación económico-administrativa que fue desestimada en la resolución que ahora se impugna.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución, la parte actora en su demanda solicita que se dicte sentencia, en la que se acuerde: 1) Anular y dejar sin efecto la liquidación. 2) Que en caso de estimación se ordene la devolución de la cantidad liquidada, con el interés de demora. Invocando a estos fines lo que entiende como naturaleza jurídica de la tasa suplementaria, también alega lo dispuesto en el art. 5 del R.D. 139/1992 en cuanto al concepto de sujeto pasivo, entendiendo vulnerado el Principio de Reserva de Ley por el desarrollo reglamentario que ha tenido en nuestro país esta Tasa. Finalmente, aduce que su arbitrariedad, vulnera el Principio de Seguridad Jurídica. A esta alegaciones y pretensiones se opone el Abogado del Estado.

TERCERO

La primera cuestión que plantea el recurrente se refiere a la naturaleza jurídica de la tasa suplementaria. Se trata de decidir si estamos ante una tasa, o al menos un tributo, o por el contrario, ante una sanción

Para tratar de la cuestión de la naturaleza jurídica de la tasa suplementaria de la leche, es necesaria una breve referencia a su origen y marco legal. La tasa suplementaria de la leche es un mecanismo de control de la producción lechera, establecido por la Unión Europea para todos los estados miembros desde el año 1984. En efecto, con el objeto de reducir...

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