SAN, 7 de Octubre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2004:6188

SENTENCIA

Madrid, a siete de octubre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Séptima de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 480/2002, se tramita a

instancia de MANTEQUERA DE TREVÍAS, S.A., entidad representada por el Procurador D.

Melquiades Alvarez-Buylla Alvarez contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central

de fecha 21 de diciembre de 2001, sobre liquidación practicada por el Fondo Español de Garantía

Agraria en concepto de "Tasa Suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos",

periodo 1996/97; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por

el Sr. Abogado del Estado; siendo la cuantía del mismo 6.195,89 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 12 de abril de 2002 este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, y reclamado el expediente se le dió traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo; tenga por formulada demanda en el recurso contencioso-administrativo nº 480/2.002 a que se contrae, siguiéndolo por el procedimiento correspondiente hasta dictarse sentencia por la que se declare la nulidad por su inadecuación a derecho de la liquidación nº 176 practicada a mi representada por el FEGA en concepto de Tasa Suplementaria en el Sector de la Leche y de los Productos Lácteos, así como la de todos los actos dictados en ejecución de aquélla, ordenando a la Administración demandada la devolución a esta parte del coste de la garantía constituída para la suspensión de la ejecución del acto recurrido, y haciendo expresa imposición de las costas a dicha Administración".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en este litigio, dictando, previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente."

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni el trámite de conclusiones, por providencia de fecha 20 de enero de 2003 quedaron los autos pendientes de señalamiento y, finalmente, mediante providencia de 13 de septiembre de 2004 se señaló para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2004, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 21 de diciembre de 2001 (R.G. 541/98; R.S. 286-98) por la que resolviendo, en única instancia, la reclamación económico-administrativa interpuesta por la entidad Mantequera de Trevías, S.A. -ahora recurrente- contra liquidación practicada por el Fondo Español de Garantía Agraria en concepto de Tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, periodo 1996/1997 por importe de 6.195,89 ?, acuerda: "Desestimarla, confirmando la Resolución recurrida y la liquidación impugnada".

    La referida liquidación corresponde a 10 ganaderos de entre los que suministran leche a la reclamante por el rebasamiento de su cuota individual de referencia, de acuerdo con los datos que aparecen en las actuaciones obrantes en el expediente administrativo, liquidación que fue notificada el 20 de diciembre de 1997 y de nuevo, tras completarla con los criterios de la compensación a nivel nacional, el 12 de enero de 1998 a la hoy actora, interponiéndose por ésta la referida reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias para ante el Tribunal Económico Administrativo Central, argumentando en torno a la incorrección de la liquidación respecto de los ganaderos Dª Raquel y D. Jose Manuel, a los que como adquirentes de cuota por transferencia con la explotación se les declaró por el total de la cuota y de las entregas del transferidor y adquirente, lo que no acepta el FEGA en la liquidación originariamente impugnada y confirmada por la resolución que ahora se impugna. También manifestaba la hoy actora -y sigue manifestando en su demanda- la disconformidad de la liquidación respecto de otra ganadera, Dª Francisca, respecto de la cual el FEGA entendió que se debía liquidar en función de una cuota cero sin derecho a compensación por haber cedido su cuota a un anterior comprador.

  2. Insiste la actora en su demanda en la disconformidad con la liquidación practicada por el FEGA respecto de determinados ganaderos incluidos en la misma. Así se distingue por la actora dos situaciones, a saber, de una parte, la de los productores D. Bruno y D. Jose Manuel, los cuales transfirieron su cantidad de referencia (su cuota láctea) mediante transferencia total con explotación a los actuales proveedores de la Cooperativa, Dª Raquel y D. Jose Manuel, respectivamente. Y, de otra parte, el segundo de los extremos recurridos se refiere al supuesto de la ganadera Dª Francisca, respecto de la que se aduce una situación de apariencia de buen derecho por habérsele notificado, en su día, que la cuota disponible por parte de la misma ascendía a 63.835 Kgs.

    Más concretamente, respecto de los dos ganaderos productores primeramente aludidos, la discrepancia ha quedado centrada en que, mientras la recurrente en la declaración de leche adquirida presentada ante al FEGA se declaran todos los datos (cuota y entregas acumuladas) imputándose a Dª Raquel y D. Jose Manuel, es decir, imputados a los respectivos adquirentes de las cuotas lácteas, por el contrario el FEGA adjudica, según detalle de la liquidación que obra en el expediente, a estos ganaderos unas cuotas corregidas que son, en efecto, el resultado de restar a las cuotas transferidas las entregas realizadas por el transferidor hasta la fecha de la transferencia, y, así, se les imputan unas entregas por el total de las realizadas durante toda la campaña 1996/1997. Es decir, a la primera de las productoras citadas se le adjudica una cuota corregida de 13.935 Kgs. y se le imputan unas entregas ajustadas de 17.386 Kgs. así como al segundo de ellos, D. Jose Manuel, se le liquida por una cuota de 19.483 Kgs. y una entrega declarada ajustada en grasa de 85.148 Kgs. con importes, previa aplicación de las correspondientes compensaciones de 472 y 743.982 pesetas; y ello porque tales cuotas fueron adquiridas por transferencias con las explotaciones de D. Bruno y D. Jose Manuel que habían realizado entregas hasta la fecha de las transferencias de 12.306 y 54.806 Kgs., de donde resultan las cuotas diferenciales consideradas en la liquidación. La recurrente en ambos casos imputó todo a los adquirentes (cuota y entregas corregidas acumuladas).

  3. En efecto, la tasa de actual referencia se regula en nuestro ordenamiento, como tantas veces ha recordado esta Sala (SSAN de 20 de mayo de 1999 (recurso 797/97), de 22 de noviembre de 1999 (recurso 328/97), de 10 de febrero de 2000 (recurso 621/98) todas ellas de la Sección Sexta, así como en otras muchas de la Sección Séptima, entre otras, en sentencias de 15 de noviembre de 1998, 20 de mayo, 15 de octubre y 22 de noviembre de 1999 y 9 de diciembre de 2003 (recursos números...

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