SAN, 23 de Septiembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:5169

SENTENCIA

Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil dos.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1.163/00 interpuesto ante esta Sección

Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora

Dª. Amparo Ivana Rouanet Mota, en nombre y representación de "LA SERRANA-ZARZALEJO,

SOCIEDAD COOPERATIVA AGRARIA LIMITADA", contra la Resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 26 de abril de 2.000, que desestima la reclamación interpuesta

contra la resolución de 17 de junio de 1.997 desestimatoria del recurso de reposición formulado

frente a liquidación practicada por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en concepto de

tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, periodo 1.995/96 por

importe de 6.266.354 pesetas; y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y

representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ana Isabel

Resa Gómez, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Por el Organismo Gestor se practicó la antedicha liquidación correspondiente a 3 ganaderos productores de entre los que suministran leche a la cooperativa reclamante por el rebasamiento de su cuota individual de referencia, de acuerdo con los datos que aparecen en el detalle de la liquidación obrante en el expediente, contra la que se formuló recurso de reposición y ante su desestimación por resolución de 17 de junio de 1.997, reclamación económico- administrativa que al confirmar los actos impugnados motiva el presente contencioso.

SEGUNDO

Presentado el recurso se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que estimando el recurso se anule la resolución impugnada por su disconformidad a derecho.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Solicitado y recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta fue declarada pertinente con el resultado obrante en autos y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 19 de septiembre del año en curso en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 26 de abril de 2.000, que desestima la reclamación interpuesta contra la resolución de 17 de junio de 1.997 desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a liquidación practicada por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en concepto de tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, periodo 1.995/96 por importe de 6.266.354 pesetas.

SEGUNDO

Alega la parte actora como fundamento de su pretensión anulatoria que la liquidación practicada por el FEGA no es conforme a derecho, ya que al no haberse dado cumplimiento al artículo 7.2 apartado 2ª del Reglamento de la CEE nº 536/93, de la Comisión de 9 de marzo de 1.993, que establece que "Los Estados miembros adoptarán las medidas complementarias para garantizar a los interesados información acerca de las sanciones penales o administrativas a que se exponen en caso de incumplir las disposiciones del Reglamento CEE nº 3950/92 y del presente Reglamento", se ha causado indefensión al productor y compradores ganaderos, no solo por dicho motivo, sino también porque la normativa no distingue entre lo que es una Tasa y una sanción o multa. Considera igualmente que existe una gran desproporción entre el perjuicio causado y el beneficio obtenido, teniendo en cuenta la ausencia de dolo y que hay una falta de uniformidad en el tratamiento de la normativa por parte de los distintos organismos, lo que unido al carácter confiscatorio de la tasa, vulnera diversos preceptos...

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