SAN, 1 de Octubre de 2001
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2001:5517 |
SENTENCIA
Madrid, a uno de octubre de dos mil uno.
Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1.143/00 interpuesto ante esta Sección
Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador
D. Carlos de Zulueta y Cebrian, en nombre y representación de HISPALENSE QUESERA S.L.,
contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 26 de abril de 2.000,
que desestima la reclamación interpuesta contra la liquidación practicada por el Fondo Español de
Garantía Agraria (FEGA), en concepto de tasa suplementaria en el sector de la leche y de los
productos lácteos, periodo 1.995/96 por importe de 622.504 pesetas; y en el que la Administración
demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente
la Iltma. Sra. Dña. Ana Isabel Resa Gómez, Magistrada de la Sección.
Por el Organismo Gestor se practicó la antedicha liquidación correspondiente a los ganaderos D. Juan Antonio y D. Víctor y D. Ignacio de entre los que suministran leche a la empresa reclamante, por el rebasamiento de su cuota individual de referencia, contra la que se formuló reclamación económico-administrativa que desestimada motiva el presente contencioso.
Presentado el recurso se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que estimando el recurso se anule la resolución impugnada por su disconformidad a derecho.
Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.
No solicitado el recibimiento del pleito a prueba y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 27 de septiembre del año en curso en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.
Se dirige el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 26 de abril de 2.000, que desestima la reclamación interpuesta contra la liquidación practicada por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en concepto de tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, periodo 1.995/96 por importe de 622.504 pesetas.
Muestra la parte actora su disconformidad con la liquidación practicada, manifestando respecto a los ganaderos Sres. VíctorIgnacio , que no resulta de aplicación el artículo 4.3 de la Orden de 30 de marzo de 1.994, referente a la simultaneidad de entrega por...
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