SAN, 1 de Octubre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2001:5517

SENTENCIA

Madrid, a uno de octubre de dos mil uno.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1.143/00 interpuesto ante esta Sección

Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador

D. Carlos de Zulueta y Cebrian, en nombre y representación de HISPALENSE QUESERA S.L.,

contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 26 de abril de 2.000,

que desestima la reclamación interpuesta contra la liquidación practicada por el Fondo Español de

Garantía Agraria (FEGA), en concepto de tasa suplementaria en el sector de la leche y de los

productos lácteos, periodo 1.995/96 por importe de 622.504 pesetas; y en el que la Administración

demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente

la Iltma. Sra. Dña. Ana Isabel Resa Gómez, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Organismo Gestor se practicó la antedicha liquidación correspondiente a los ganaderos D. Juan Antonio y D. Víctor y D. Ignacio de entre los que suministran leche a la empresa reclamante, por el rebasamiento de su cuota individual de referencia, contra la que se formuló reclamación económico-administrativa que desestimada motiva el presente contencioso.

SEGUNDO

Presentado el recurso se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que estimando el recurso se anule la resolución impugnada por su disconformidad a derecho.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 27 de septiembre del año en curso en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 26 de abril de 2.000, que desestima la reclamación interpuesta contra la liquidación practicada por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en concepto de tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, periodo 1.995/96 por importe de 622.504 pesetas.

SEGUNDO

Muestra la parte actora su disconformidad con la liquidación practicada, manifestando respecto a los ganaderos Sres. VíctorIgnacio , que no resulta de aplicación el artículo 4.3 de la Orden de 30 de marzo de 1.994, referente a la simultaneidad de entrega por...

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