SAN, 8 de Noviembre de 2004

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2004:6971
Número de Recurso278/2003

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATMARIA ASUNCION SALVO TAMBOJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a ocho de noviembre de dos mil cuatro.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 278/03,

e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Isacio Calleja Garcia en representación de la

entidad SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA GANADERA VALLE DE LOS PEDROCHES,

contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 21 de noviembre de

2002 en materia de tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lacteos. En los

presentes autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Isacio Calleja García en representación de la entidad Sociedad Cooperativa Andaluza Ganadera Valle de los Pedroches se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 21 de noviembre de 2002.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 27 de mayo de 2003 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 24 de septiembre de 2003 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 22 de octubre de 2003, y por diligencia de ordenación de 24 de octubre de 2003 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 10 de diciembre de 2003 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 1.149.505,79 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente impugna la resolución del TEAC de fecha 21 noviembre 2002 que tiene su base en los hechos siguientes: A la Sociedad Cooperativa Andaluza Ganadera del Valle de los Pedroches (COVAP) se le notificó el 17 julio 2000 la liquidación practicada por el FEGA correspondiente a 300 ganaderos en concepto de Tasa Suplementaria en el Sector de la Leche y Productos Lácteos, campaña 1999/2000 por importe de 1.900.653'77 ¤ y tasa debida de 1.233.505'7 ¤. Contra la anterior liquidación se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC que mediante resolución de fecha 21 noviembre 2002 desestimó la misma.

SEGUNDO

La parte recurrente en su demanda expone como motivos de recurso la incompetencia del FEGA para la gestión de la tasa suplementaria en el sector de la leche, y la discriminación entre ganaderos por el sistema de compensación vulnerándose el principio de igualdad sancionado en el art. 14 de la C.E.. Y suplica que se estime la demanda con revocación de la resolución del TEAC por ser contraria a derecho y que se anule, revoque y deje sin efecto tanto la resolución del TEAC como la liquidación de la que trae causa.. El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación.

TERCERO

El primero de los motivos de impugnación alegado es la falta de competencia del FEGA para la liquidación de la tasa de la leche.

El Tribunal Constitucional en la sentencia dictada el día 15 de febrero de 2001, 45/2001, recoge el fundamento jurídico de la tasa láctea, tanto en derecho comunitario como en el derecho nacional recordando cómo el sistema fue modificado, a fin de reconocer paulatinamente a las Comunidades Autónomas funciones ejecutivas en la materia de aplicación del régimen de la tasa suplementaria en el sector de la leche y los productos lácteos y cómo el Real Decreto 174/98 de 16 de febrero establece normas generales del reparto de determinadas cantidades de referencia integradas en la reserva nacional de cuotas lácteas procedentes de la aplicación del art. 245 del R.D. 1888/91 y el art. 13 del R.D. 324/94 con carácter complementario. Recuerda que "Esta regulación, no obstante el reconocimiento de que a las Comunidades Autónomas compete seleccionar las solicitudes y elaborar las propuestas de asignación de cantidades de referencia de la reserva nacional, sigue reservando a la Dirección General correspondiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la adopción de la resolución final de asignación tanto de las cuotas de producción provenientes del Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas 8 art. 16.1) como de las cantidades de referencia complementarias de la reserva nacional (art. 18.2). Y finalmente, los Reales Decretos 174/l998 de 16 de febrero y 1192/2000 de 23 de junio del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que territorializan las cantidades de referencia asignando a cada Comunidad Autónoma una cantidad global, de la que la última de dichas disposiciones detrae un diez por ciento para la reserva...

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