SAN, 2 de Noviembre de 2006

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2006:4863
Número de Recurso1113/2002

JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO ANA ISABEL GOMEZ GARCIA ANA ISABEL RESA GOMEZ JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a dos de noviembre de dos mil seis.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 1113/02, interpuesto ante la Sección

Séptima de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador

D. Armando-Pedro García de la Calle, en nombre y representación de DHL INTERNACIONAL

ESPAÑA, S.A. UNIPERSONAL contra las Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo

Central de fechas 11 de febrero de 2004 y 20 de febrero y 6 de marzo de 2003, que desestiman las

reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra diversas liquidaciones practicadas

por Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) por el concepto de Tasa por Servicio de

Telecomunicaciones G-4; en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y

representada por el Abogado del Estado, siendo codemanda AENA, representada por la

Procuradora Dª Lucía Agulla Lanza y Ponente la Ilma Sra. Dª Ana Isabel Resa Gómez, Magistrada

de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la parte recurrente formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados y admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a la actora para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones impugnadas así como los actos administrativos de los que las mismas traen causa.

SEGUNDO

Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó aquella con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica que expuso, solicitando la desestimación de la demanda, petición que igualmente reiteró la codemandada en su escrito de contestación.

TERCERO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba fue practicada la que propuesta se declaró pertinente con el resultado obrante en autos y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 28 de septiembre actual en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales, salvo la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra las Resoluciones del Tribunal Económico- Administrativo Central de fechas 11 de febrero de 2004 y 20 de febrero y 6 de marzo de 2003, que desestiman las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra diversas liquidaciones practicadas por Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) por el concepto de Tasa por Servicio de Telecomunicaciones G-4.

SEGUNDO

Por el organismo Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) se notificó a la actora diversas liquidaciones en concepto de Tarifa Aeroportuaria por servicio de Telecomunicaciones G-4 y disconforme con ellas la interesada formuló reclamaciones económico- administrativas que desestimadas, salvo la reclamación R.G. 3463-01 declarada inadmisible, por medio de las resoluciones ahora impugnadas, motiva el presente contencioso.

TERCERO

Varios son los motivos que alega la parte actora como fundamento de su pretensión anulatoria, a saber: 1.- Improcedencia de la tasa por no haberse realizado el hecho imponible, ya que no se ha solicitado ningún servicio de comunicaciones a AENA sino a la compañía Telefónica de España, S.A. 2.- El derecho de Telefónica de España a la ocupación del dominio público, incluido el aeroportuario, para el establecimiento de redes públicas de comunicaciones o, como mecanismo alternativo a la ocupación demanial, la interconexión o uso compartido de infraestructuras. 3.- Que el sujeto pasivo de la...

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