SAN, 30 de Octubre de 2006

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2006:4792
Número de Recurso558/2006

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO ANA ISABEL GOMEZ GARCIA ANA ISABEL RESA GOMEZ JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a treinta de octubre de dos mil seis.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 558/06 interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D. Antonio María Alvarez-

Buylla Ballesteros, en nombre y representación de Dª. Eugenia, contra la Resolución

del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 24 de junio de 2004, en materia de

responsabilidad de bienes adjudicados en capitulaciones matrimoniales en el pago de deudas del

otro cónyuge, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el

Abogado del Estado; habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Gómez García,

Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de Dª. Eugenia, contra la resolución del TEAC de 24 de junio de 2006, que estima el recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Recaudación de la AEAT, contra acuerdo del TEAR de Andalucía de 29 de noviembre de 29 de noviembre de 2002, recaído en reclamación seguida a instancia de Dª. Eugenia en asunto relativo a responsabilidad de los bienes adjudicados en escritura de capitulaciones matrimoniales en el pago de las deudas del otro cónyuge, responsable como administrador de las deudas de una sociedad, por importe de 544.245'46 € (90.554.825 pesetas).

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se declare no conformes a Derecho y se anulen tanto la resolución del TEAC impugnada como el Acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la AEAT de Sevilla, de fecha 17 de noviembre de 2000, del que trae causa y cuantos actos administrativos deriven de éste, con expresa imposición de costas a la demandada.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la que de la propuesta fue declarada pertinente, con el resultado que obra en la causa, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 26 de octubre del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige este recurso contencioso-administrativo contra la mencionada resolución del TEAC, de la que son antecedentes fácticos a tener en cuenta los siguientes:

  1. - En fecha 17 de noviembre de 2000, el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la AEAT de Sevilla dictó acuerdo en el que, tras consignar la existencia de expediente administrativo de apremio para el cobro de determinadas liquidaciones tributarias; la declaración de fallida del deudor principal, "BONGORA, S.L." y "GANGAVIN, S.L.", en fecha 11 de agosto de 1997; la existencia de acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria a D. Juan María, como administrador de las sociedades deudoras, de fecha 10 de noviembre de 1997; la existencia de escritura pública de capitulaciones y disolución de la sociedad de gananciales, otorgada el 9 de septiembre de 1997, por la que lo cónyuges procedieron a la liquidación de la masa ganancial y a la sustitución del régimen económico del matrimonio por el de separación de bienes, adjudicándose a Dª. Eugenia diversos bienes, se declara la responsabilidad de los bienes adjudicados a la esposa en la referida escritura de capitulaciones matrimoniales al pago de las deudas referidas.

  2. - La interesada formuló recurso de reposición frente al anterior acuerdo, que fue desestimado por resolución de 7 de marzo de 2001, contra la que interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Andalucía, que en resolución de fecha 29 de noviembre de 2002 la estima, anulando el acto impugnado. Razonando, en síntesis, que en la fecha de otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales y adjudicación de bienes a la reclamante, no existía obligación exigible al cónyuge de ésta.

  3. - Frente a esta resolución el Director del Departamento de Recaudación de la AEAT interpuso recurso de alzada ante el TEAC, invocando los arts. 1362, 1365, 1369, 1317 del Código Civil, 6, 7 y 8 del Código de Comercio, sentencias del TS de 15/3/91, 13/6/86, 4/5/87 y 14/12/92, el art. 28 de la LGT y la resolución del TEAC de 23/11/03.

El TEAC estima la alzada, entendiendo que las deudas tributarias que se exigen derivan del ejercicio ordinario por parte de D. Juan María de su profesión u oficio de administrador de las sociedades antes señaladas, siendo declarado responsable subsidiario al amparo del artículo 40.1 de la LGT ; que si bien esa responsabilidad no fue exigible hasta que se dictó el...

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