SAN, 19 de Noviembre de 2007

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2007:4779
Número de Recurso562/2005

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil siete.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 562/05, interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D. Antonio de la Palma

Villalón, en nombre y representación de D. Alvaro, contra la

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 15 de septiembre de 2.005, en

materia de derivación de responsabilidad por deudas tributarias, en el que la Administración

demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente

el Ilmo. Sr. D. Jaime Alberto Santos Coronado, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de D. Alvaro contra la resolución del TEAC de fecha 15 de septiembre de 2.005, que desestimó el recuso de alzada contra la resolución del TEAR de Andalucía, de 28 de octubre d 2.003, relativa a derivación de responsabilidad subsidiaria por deudas tributarias por importe de 326.635,86 euros, confirmando tanto la resolución como el acto administrativo impugnado, sin perjuicio de que el órgano de gestión aplique la nueva Ley General Tributaria a las sanciones impuestas, siempre que resultase favorable al interesado.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que se revoque la resolución del TEAC impugnada, y aquéllas de las que trae causa, dejando sin efecto la declaración de responsabilidad subsidiaria del actor por las deudas de Explotación Andaluza 2.000, S.L.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con expresa imposición de costas al actor.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, practicándose las propuestas con el resultado obrante en autos, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 15 de noviembre del corriente año 2.007 en que, efectivamente, se votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contencioso administrativo contra la citada resolución del TEAC, de la que son antecedentes fácticos a efectos resolutorios, que con fecha 22 de mayo de 2.002, la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Córdoba de la AEAT dictó acto administrativo en virtud del cual se acordaba derivar al recurrente, como administrador, la responsabilidad en el pago de las deudas tributarias contraídas por la entidad EXPLOTACION ANDALUZA 2.000, S.L., en aplicación del artículo 40.1 párrafo primero, de la LGT, por un importe de 326.635,86 €, que tenían su origen en liquidaciones por los conceptos IVA, ejercicios 1.993, 1.994 y 1.997, Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, ejercicios 1.993 y 1.994, y sanciones derivadas de dichos conceptos.; habiendo sido declarada fallida dicha Sociedad el 17 de noviembre de 1.997, y cesado en el ejercicio de su actividad en el año 1.998, en que causó baja en el IAE, epígrafe 231.3; e interponiendo el interesado contra el citado acto reclamación económico- administrativa ante el TEAR de Andalucía, que por resolución de 28 de octubre de 2.003 acordó desestimarla.

Contra esta resolución formuló recurso de alzada ante el TEAC, alegando que la Administración Tributaria no ha probado su participación en las infracciones tributarias, que las sanciones no pueden ser objeto de derivación, y que ha prescrito la deuda tributaria, siendo desestimado el recurso en virtud de resolución de 15 de septiembre de 2.005, sin perjuicio de que el órgano de gestión aplique la nueva Ley General Tributaria a las sanciones impuestas, siempre que resultase favorable al interesado, dando lugar en definitiva al presente recurso contencioso administrativo.

En la demanda de este recurso alega la parte actora, como motivos de impugnación de dicha resolución, reproduciendo sustancialmente las alegaciones ya efectuadas en la vía previa administrativa, en síntesis, la prescripción de la deuda, ya que a la fecha del 4 de abril de 2.002, en que se notificó la iniciación del procedimiento de derivación de responsabilidad, habían pasado más de cuatro años desde la declaración de fallida de la entidad deudora, el 17 de noviembre de 1.997; y la improcedencia de derivación de las sanciones, así como la falta de culpabilidad acreditada.

SEGUNDO

Ha de señalarse con carácter previo que, como ya ha declarado esta Sala reiteradamente en asuntos similares al que nos ocupa, cuando el artículo 40.1 de la L.G.T. en su redacción dada por la Ley 10/85, de 26 de abril, regula la responsabilidad subsidiaria de los administradores de las personas jurídicas, lo hace en los siguientes términos:

"1.- Serán responsables subsidiariamente de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en los casos de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de las mismas que no realizasen los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieren el incumplimiento por quienes de ellos dependan o adoptaren acuerdos que hicieran posibles tales infracciones. Asimismo, serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR