SAN, 10 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:7845
Número de Recurso124/2002

JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORCONCEPCION MONICA MONTERO ELENASANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR

SENTENCIA

Madrid, a diez de diciembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 124/2002, se tramita, a

instancia de Jose Enrique, representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén,

contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 19 de diciembre de 2001 (RG 6578/99), sobre IVA, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo euros 169.951,57 euros (28.277.562 pesetas), importe total de la deuda reclamada (cuota de 20.250.000 pesetas e intereses de demora de 8.027.562 pesetas).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 20 de febrero de 2002, y la Sala, por providencia de fecha 25 de febrero de 2002, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 9 de diciembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 19 de diciembre de 2001, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por el hoy demandante contra la Resolución del TEAR de Galicia, de fecha 6 de mayo de 1999, en un asunto relativo al IVA del ejercicio 1994.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) La inspección de Hacienda comunicó al hoy demandante, por medio de escrito de 10/2/98 notificado al día siguiente, el inicio de actuaciones de comprobación de carácter parcial en relación con el IVA de los ejercicios 1993 a 1997. Las actuaciones se realizaron con el sujeto pasivo, documentadas en diligencias de fechas 25/2/98, 9/3/98, 25/3/98, 22/4/98 29/4/98 y 5/5/98 (folios 19 a 40 del expediente).

2).El 5 de mayo de 1998 la Inspección formalizó acta modelo A02, con la disconformidad del sujeto pasivo, número 70013003, por el concepto tributario IVA, ejercicio 1994, de la que resulta una propuesta de regularización de 28.277.562 pesetas (20.250.000 pesetas de cuota y 8.027.562 pesetas de intereses de demora).

En el cuerpo del acta se indica que el sujeto pasivo ejerce la actividad de explotación pesquera mediante el buque motopesquero "Ben Amado", y que la Inspección considera sujeta y no exenta la transmisión patrimonial efectuada por el obligado tributario a "Armadores de Pesca en Aguas Comunitarias", por importe de 135.000.000, según se documenta en escritura pública de 14 de abril de 1994.

3).Tras el Informe ampliatorio, el Jefe de la Delegación de la AEAT de Lugo dictó, con fecha 4 de junio de 1998, acto administrativo de liquidación tributaria, por el que se confirma la propuesta de regularización contenida en el acta de inspección.

4).El demandante interpuso reclamación económico administrativa contra la anterior liquidación, que fue desestimada por el TEAR de Galicia en Acuerdo de 6 de mayo de 1999.

5).El recurso de alzada contra el anterior Acuerdo fue desestimado por el TEAC en la Resolución antes citada, de fecha 19 de diciembre de 2001, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda: a) el acta por IVA no es procedente por ser contraria al derecho del contribuyente de que se defina su situación tributaria, b) en la fecha de la venta del buque el demandante ya no desarrollaba su actividad empresarial, por lo que estaríamos ante un supuesto de autoconsumo que se habría producido cuando cesó en las relaciones laborales con la tripulación, en agosto de 1993, que la Administración no podría liquidar por prescripción, c) en todo caso, de la base imponible de 135 millones debe deducirse el importe de la subvención percibido por los adquirentes de 131.298.466 pesetas por la paralización definitiva del buque, y d) el cónyuge no empresario no puede estar sujeto al IVA.

El Abogado del Estado da por reproducidos los razonamientos del TEAC, de los que resalta que la baja como empresario no se produce sino con posterioridad a la venta...

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