SAN, 25 de Noviembre de 2013

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2013:4899
Número de Recurso222/2012

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil trece.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 222/12, interpuesto ante esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Eduardo Martínez Pérez, en nombre y representación de la entidad mercantil HILADOS LABORALES, S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 16 de abril de 2.012, por la cual se desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de 28 de diciembre de 2.009, desestimatorio a su vez de la reclamación económico administrativa nº 03/3777/2006, formulada contra desestimación presunta de recurso de reposición interpuesto contra la denegación mediante silencio administrativo de solicitud de devolución de ingresos indebidos por importe de 253.799,69 #; y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso ante esta Sección en fecha 26 de junio de 2.012.

SEGUNDO

En fecha 3 de septiembre de 2.012 se dictó Decreto admitiendo a trámite el recurso y reclamando el expediente administrativo, dándose traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo por medio de escrito presentado en fecha 24 de junio de 2.013, en el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se anule la resolución del TEAC combatida y el acuerdo del TEAR de Valencia del que trae causa, reconociéndose el derecho de la recurrente a la devolución de la suma ingresada el 14 de junio de 2.000 de 253.799,69 # como consecuencia de la providencia de apremio, posteriormente anulada por resolución firme del TEAR de Valencia, junto a los intereses correspondientes.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las propuestas con el resultado obrante en autos, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron las actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo el día 21 de noviembre del corriente año 2.013, en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra los actos administrativos antes indicados, siendo antecedentes fácticos a efectos resolutorios, que resultan del expediente administrativo incorporado a los autos y se exponen en la resolución impugnada, los siguientes: 1.- Con fecha 2 de noviembre de 2.005, la entidad hoy actora presentó en la Delegación de Hacienda de Alicante solicitud de devolución de ingresos indebidos por importe de 253.799,69 #, en concepto de reembolso de préstamo sin fin de lucro 1998, Area de Trabajo y Asuntos Sociales del MAP, clave de liquidación 2205600030017626, deuda no tributaria correspondiente a las cantidades ingresadas el 14 de junio de 2.000.

  1. - Contra la desestimación presunta de la anterior solicitud, se interpuso recurso de reposición, y contra su desestimación presunta asimismo, se interpuso la reclamación económico administrativa nº 03/3777/2006 ante el TEAR de la Comunidad Valenciana, alegando que dicho Tribunal había anulado la providencia girada previamente con motivo de la reclamación 03/3101/00, por...

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