SAN 81/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2007:4023
Número de Recurso42/2007

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil siete.

En la Villa de Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, compuesta por los Sres. Magistrados citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el procedimiento número 42/07, de la numeración de esta Sala, seguido entre las partes referenciadas en los subsiguientes antecedentes de hecho, sobre tutela de derechos fundamentales, habiendo sido Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez y deduciéndose de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de marzo de 2.007 se presentó demanda en materia de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, promovida por la Sra. Letrado Dª. Yolanda Escribano Rodríguez, actuando en nombre y representación del Sindicato Independiente de Cuadros en Renault -en adelante, SICUR-, contra la empresa Renault España Comercial S.A. -en adelante, RECSA-, así como respecto de las siguientes organizaciones sindicales: Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores -en adelante y respectivamente, CCOO y UGT-.

SEGUNDO

Proveída tal demanda con fecha 9 de marzo de 2.007 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente al Iltmo. Sr. D. Enrique de No Alonso-Misol y se señaló la audiencia del día 10 de mayo de 2.007 para los actos de conciliación y juicio, con las advertencias legales, personándose el Ministerio Fiscal en calidad de parte con fecha 23 de marzo de 2.007.

TERCERO

En la antedicha fecha de 10 de mayo de 2.007 se solicitó por la parte actora la suspensión de los actos previstos para tal día, sin que las restantes partes y el Ministerio Fiscal se opusieran, decretándose la misma y haciéndose un nuevo señalamiento para la audiencia del día 18 de septiembre de 2.007.

CUARTO

En la fecha acabada de señalar, 18 de septiembre de 2.007, previa comunicación a las partes del cambio del Magistrado Ponente, que pasó a serlo el Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez, se celebraron los actos antedichos con el resultado que consta en el acta al efecto extendida, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

Previa dación de cuenta por el Magistrado-Ponente y deliberación de sus Magistrados, se formulan por esta Sala los siguientes

PRIMERO

Mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 17 de agosto de 2.005 se ordenó el depósito, registro e inscripción del VI Convenio Colectivo de la empresa Renault España Comercial S.A., vigente entre los días 1 de enero de 2.005 y 31 de diciembre de 2.008, suscrito el día 27 de junio de 2.005 entre la representación de dicha mercantil y, en representación de la parte social, por los comités de empresa y los delegados de personal al efecto designados, siendo publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 15 de septiembre de 2.005.

SEGUNDO

A tenor de las últimas elecciones sindicales habidas en 2.006, la representación de los trabajadores en los diferentes centros de trabajo que RECSA tiene repartidos en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla y León, Cataluña y Madrid pertenece mayoritariamente [dos tercios, aproximadamente] a CCOO y UGT, ostentando SICUR algo menos de la tercera parte de la totalidad de dicha representación, distribución sobre la cual se configuró la Comisión Paritaria del VI Convenio Colectivo antedicho, estando compuesta dicha Comisión Paritaria por un total de seis miembros por el banco social.

TERCERO

Con fecha 17 de enero de 2.007 RECSA hizo pública una Circular sobre "Aplicación Política Salarial 2007 Renault España Comercial S.A.".

CUARTO

Con fecha 26 de enero de 2.007 RECSA hizo pública una Circular sobre "Remuneración Variable 2007 Renault España Comercial S.A.".

QUINTO

Previamente a la publicación de las antedichas dos Circulares de 17 y 26 de enero de 2.007, RECSA convocó a los miembros sociales de la Comisión Paritaria con motivo de la aplicación de la cláusula de revisión, celebrándose la reunión a las 12´00 horas del mencionado día 17 de enero de 2.007 [en el acta, por error, se consigna "2.006", en vez de 2.007] con la asistencia de los convocados.

En dicha reunión de 17 de enero de 2.007 RECSA "... explica y facilita a los miembros de la Representación Social la comunicación que el próximo viernes se difundirá a la plantilla explicando cómo se llevará a cabo la aplicación de la política salarial en 2007 tanto al colectivo de MMSS como al personal de Convenio...", levantándose la sesión acto seguido "... sin más asuntos que tratar...".

En dicha reunión de 17 de enero de 2.007 RECSA dio a la representación social copia de la comunicación de la Subdirección General de Difusión Estadística del Instituto Nacional de Estadística de fecha 12 de enero de 2.007 y copia de la Circular anteriormente citada de 17 de enero de 2.007.

Ninguna de las representaciones sindicales presentes en la mencionada reunión de la Comisión Paritaria de 17 de enero de 2.007 mostró disconformidad alguna con lo planteado por RECSA.

Tampoco consta que, con antelación o con posterioridad a la interposición de la inicial demanda, SICUR mostrara su disconformidad [más allá de su comunicado de fecha 28 de marzo de 2.007, al que estos hechos probados se refieren más adelante] con la conducta empresarial objeto de la presente litis.

SEXTO

A tenor de la propuesta empresarial explicitada en la reunión de 17 de enero de 2.007 y posteriormente implementada en las Circulares empresariales de 17 y 26 de enero de 2.007, los incrementos retributivos que, respectivamente, se hubieran producido de tener efectos a 1-1-07 ó a 1-4-07, son los siguientes:

- para 2.007: si el incremento salarial se hubiera producido a 1-1-07, en vez de a 1-4-07, la diferencia hubiera sido: 0´00 euros, dado que el resultado no tiene variación;

- para 2.007: si el incremento en el concepto bonus se hubiera producido a 1-1-07, en vez de a 1-4- 07, la diferencia hubiera sido: 55´23 euros más, dado que el incremento previsto a 1-1-07 hubiera sido a la cantidad de 6.952´50 euros y el realizado a 1-4-07 lo fue a la cantidad de 7.007´73 euros;

- para los años sucesivos de 2.008, 2.009 y 2.010, la aplicación de los incrementos a 1-4-07, en vez de a 1-1-07, en los conceptos salario y bonus, respectivamente, supone:

· en 2.008: 78´90 euros más y 56´88 euros más;

· en 2.009: 81´26 euros más y 58´59 euros más; y

· en 2.010: 83´70 euros más y 60´35 euros más;

- implicando todo ello que, en el lapso temporal 2.007/2.010, la aplicación de los...

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