SAN, 23 de Abril de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2002:2461

SENTENCIA

Madrid, a veintitrés de abril de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso Administrativo que ante esta Sala Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido Doña Ángela representada por el

Procurador d. José Luis Barraqués Fernández, contra la Administración General del Estado,

representado por el Abogado del Estado, sobre denegación de beca. Siendo Ponente el Iltmo Sr.

Magistrado de esta Sección D. Antonio Hernández De la Torre Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y es de fecha 21 de julio de 2000.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimaran las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, y una vez concluido el término de prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día dieciséis de abril de 2002 en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por Doña Ángela , representada por el Procurador D. José Luis Barragues Fernández, tiene por objeto la resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de fecha 21 de julio de 2000 por la que se acordó desestimar el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la resolución por la que se acordaba denegarle la beca solicitada para cursar en el año 1998/99 4º de Historia por superar la unidad familiar los umbrales patrimoniales establecidos en la Orden de Convocatoria.

SEGUNDO

La recurrente pide en su demanda que se dicte sentencia por la que estimando el recurso se revoque la resolución recurrida y le sea concedida la pertinente Beca o Ayuda al estudio en la cuantía y forma que se determine, ordenando que le sea devuelta la cantidad de 96.603 ptas abonadas en concepto de matrícula para el curso 1998/99.

En defensa de sus pretensiones alega, en síntesis, que solicita la beca ayuda al estudio para el año académico 1998/99 para 4º de Historia en el Campus Universitario la Cartuja. Que en el curso anterior, 1997/98 se le había concedido Beca por importe de 298.000 ptas, cumpliéndose las mismas circunstancias económicas y sociales. Que en abril de 1999 se le notificó resolución que acordaba denegar la beca, formulando alegaciones, que no fueron atendidas, y en agosto de 2000 recibió la resolución definitiva aquí recurrida, por entender que la suma de los porcentajes patrimoniales superaban el 100%. Que la recurrente muestra conformidad con los valores catastrales de las fincas urbanas. Pero en el apartado relativo al Capital mobiliario,...

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