SAN, 20 de Junio de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2002:3874

SENTENCIA

Madrid, a veinte de junio de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido D. Braulio representado por la

Procuradora Dña. Teresa Castro Rodríguez y asistido por Letrado D. Gabriel Buades Feliu, contra la

Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre denegación del

título de farmacéutico especialista en Microbiología y Parasitología. Siendo ponente el Iltmo. Sr.

Presidente de esta Sección, D. Octavio Juan Herrero Pina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Cultura y es la desestimación de la solicitud de 4 de mayo de 1998, sobre concesión del título de farmacéutico especialista en Microbiología y Parasitología.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba y una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 18 de junio de 2002, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la representación de D. Braulio , tiene por objeto la desestimación, primero presunta y después por resolución de 6 de julio de 2001, de la solicitud de 4 de mayo de 1998 en demanda del título de farmacéutico especialista en Microbiología y Parasitología, formulada al amparo del apartado 1 de la disposición transitoria única del Real Decreto 119/1998, de 30 de enero.

SEGUNDO

El recurrente, farmacéutico especialista en Análisis Clínicos, formuló dicha solicitud acompañando la documentación que estimó conveniente, siendo evaluado su expediente por la Comisión Nacional de la Especialidad en sesiones de 26 y 27 de noviembre de 1998, 7 de abril y 18 de octubre de 1999 y 21 de junio de 2001, tras el correspondiente trámite de alegaciones y documentación concedido al interesado, en todos los casos en sentido desfavorable por no cumplir los requisitos exigidos por dicha Comisión para acceder a la segunda especialidad, dando lugar a la desestimación, primero presunta y después por resolución de 6 de julio de 2001, de la solicitud del interesado.

El recurrente mantiene en la demanda la solicitud de anulación de los actos impugnados y reconocimiento del derecho al expresado título de especialista en Microbiología y Parasitología, alegando al efecto que la Comisión de la Especialidad ha llevado a cabo una interpretación muy singular y restrictiva de los derechos reconocidos por el Real Decreto 119/98, modificando de facto el contenido del Reglamento, al pretender que se acredite haber obtenido plaza FIR, cuando es posible ser especialista sin haber adquirido plaza FIR si se ha obtenido antes del R.D. 2708/82, y exigir que la experiencia profesional se haya adquirido en plazas hospitalarias públicas (acrediradas para la docencia), lo que considera arbitrario, pues la experiencia se tiene o no se tiene, no siendo posible una interpretación discrecional, planteándose la misma situación en los hospitales privados respecto del ejercicio de las especialidades, perjudicándose al sector privado respecto del público.

Frente a ello, la representación de la Administración se limita a señalar que el recurrente no reúne los requisitos del Real Decreto 119/98, por lo que procede la desestimación de su pretensión, conforme ha informado la Comisión Nacional de la Especialidad.

TERCERO

El Real Decreto 119/98, de 30 de enero, en su exposición de motivos, tras constatar que "e...

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