SAN, 24 de Mayo de 2004
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2004:3691 |
SENTENCIA
Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil cuatro.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 545/03, que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. Ivana
Rouanet Mota, en nombre y representación del Ayuntamiento de Villarroya de la Sierra (Zaragoza),
frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra
Resolución presunta y expresa del Ministerio de Fomento (que después se describirán), siendo
Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO ROMAN GARCIA.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 20 de junio de 2003, acordándose su admisión por Providencia y reclamándose el expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda en la cual tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso y el reconocimiento como situación jurídica de los siguientes extremos:
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El hecho de que la Administración demandada retrotraiga las actuaciones hasta el momento procesal de la presentación de las Solicitudes, al objeto de dar cumplimiento a su obligación de incoar un procedimiento administrativo, a instancia de mi representada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 30/1992, en el que tras la oportuna ordenación e instrucción del mismo, se dicte una resolución entrando sobre el fondo de las cuestiones planteadas (deficiencias del Estudio Informativo), y, de forma motivada -tal y como impone la normativa vigente-, se pronuncie sobre las Solicitudes formuladas estimándolas o desestimándolas, con cumplimiento de los demás requisitos legales recogidos en la Sección 2ª del Capítulo IV, del Título VI de la Ley de aplicación.
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Se establezca la obligación del Ministerio de Fomento de dotar, en su momento, y tras el dictado de la pertinente Resolución en el procedimiento a incoar, de ser ésta total o parcialmente estimatoria de las pretensiones formuladas por mi representada, las partidas presupuestarias correspondientes para la adopción y efectividad de aquellas solicitudes que sean estimadas de las que, en su día, fueron formuladas por el Ayuntamiento de Villarroya de la Sierra.
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Se condene en costas al Ministerio de Fomento, conforme a lo establecido en el artículo 139 de la LRJCA, habida cuenta la desestimación e inadmisión del todo improcedente, de las Solicitudes e Informe Técnico adjunto a las mismas, que fueron presentadas por el Ayuntamiento de Villarroya de la Sierra y articuladas a través del único medio legalmente disponible y posible, sin que se haya entrado sobre el fondo de las cuestiones planteadas y resuelto sobre las mismas, por un proceder contrario a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, que ha supuesto para mi representada, cuanto menos, un retraso sobre la decisión y unos gastos de asistencia jurídica.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Sin recibir el pleito a prueba, se dio traslado a las partes por su orden para conclusiones, que evacuaron reiterándose en sus respectivos pedimentos.
Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de mayo de 2004, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en este recurso la resolución dictada el 16 de abril de 2003 resolución por el Ministerio de Fomento, que desestimó expresamente las solicitudes formuladas por el Ayuntamiento de Villarroya de la Sierra ante la Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento e inadmitió el Informe Técnico de Solicitudes Municipales que se adjuntaba a las mismas en relación con determinados extremos del Proyecto "Corredor Ferroviario Noreste de Alta Velocidad. Tramo: Calatayud-Soria".
Para una mejor delimitación de la cuestión controvertida conviene precisar que, según se deduce de lo actuado, la parte actora presentó ante el Ministerio de Fomento el 27 de diciembre de 2002 escrito de alegaciones correspondiente al trámite de Información Pública del Proyecto referido en el anterior Fundamento, si bien -como expone en el escrito de...
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