SAN, 22 de Mayo de 2006

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2006:2551
Número de Recurso88/2005

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de mayo de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 88/05, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Sra. Rouanet

Mota, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN (SEVILLA), frente a la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr.

Letrado del Estado, contra resolución del Ministerio de Fomento de 20 de septiembre de 2004. La

cuantía del procedimiento es indeterminada. Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL

PERELLÓ DOMENECH

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ayuntamiento recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 7 de febrero de 2.005, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 11 de abril de 2005, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 22 de junio de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 11 de octubre de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por Auto de 14 de octubre de 2005 , se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 17 de mayo de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación del Ministerio de Fomento de fecha 20 de septiembre de 2004, por la que se aprobó el Expediente de Información Pública y definitivamente el Estudio Informativo de Clave EI.4-SE-14, "Autovía SE-40 de circunvalación en el Área Metropolitana de Sevilla. Cuarto cinturón Sector Norte- Noroeste. Tramo: Acceso de Huelva (A-49) y Córdoba (N-IV- Actual A-4) Sevilla, publicada en el BOE de 6 de diciembre de 2004.

Los motivos del recurso se centran, en síntesis, en que la corporación actora manifiesta que el término municipal se encuentra afectado por la infraestructura prevista en el Estudio Informativo y que en el trámite de información pública presentó una serie de alegaciones en que se pusieron de manifiesto las irregularidades y deficiencias que le afectan. En concreto se aduce que analizada en detalle por técnico competente en la materia la citada Resolución, y según los términos contenidos en el Informe Técnico elaborado por Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos a instancia del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, se comprobado que las deficiencias en su día apuntadas como gravemente perjudiciales para los intereses municipales no han sido corregidas en su totalidad, existiendo, por tanto aspectos en la citada Resolución aprobatoria definitiva del Estudio Informativo que van a ser trasladadas al Proyecto de construcción, por cuanto la subsiguiente fase tras la aprobación del Estudio consiste en la licitación del contrato para la redacción de los correspondientes Proyectos de Ejecución y Construcción, los cuales, por necesidad, deberán respetar las prescripciones técnicas contenidas en el Estudio Informativo que ha sido aprobado mediante la Resolución que constituye el objeto del presente recurso.

Se reproducen en esta sede jurisdiccional las deficiencias apreciadas en el dictamen emitido por el Ingeniero de Caminos Canales y Puertos que designado por la actora y que afectan al término municipal. De manera que se formula recurso contra la desestimación expresa en cuanto "no han sido recogidas en la Resolución definitiva aprobatoria del Estudio Informativo, las tres solicitudes o alegaciones fundamentales planteadas por mi representada, circunstancia ésta que incide directamente sobre competencias municipales y bienes cuya protección y defensa tiene atribuidas, afectando al desarrollo y crecimiento del núcleo urbano de la población, a la intercomunicación local ante la falta de continuidad de pasos preexistentes y a la red de caminos de servicio paralelos a la autovía en ambas márgenes, evitándose, con su estimación, los graves perjuicios que se ocasionarán al municipio de Valencina de la Concepción de no atenderse las mismas; perjuicios que, además, no tiene el deber jurídico de soportar como consecuencia de la mera ejecución de una obra pública."

SEGUNDO

El Estudio Informativo, como estudio preceptivo y previo a la construcción de una carretera, consiste en la definición, en líneas generales, del trazado de la carretera, a efectos de que pueda servir de base al expediente de información pública que se incoe en su caso ( art.7.1º c) Ley 25/1988, de 29 de julio ).

Dicho estudio informativo constará de memoria con sus anexos, y planos, que comprenderán:

  1. El objeto del estudio y exposición de las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de las carreteras y la concepción global de su trazado.

  2. La definición en líneas generales, tanto geográficas como funcionales, de todas las opciones de trazado estudiadas.

  3. El estudio de impacto ambiental de las diferentes opciones, en los casos en que sea preceptivo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En los restantes casos, un análisis ambiental de las alternativas y las correspondientes medidas correctoras y protectoras necesarias.

  4. El análisis de las ventajas, inconvenientes y costes de cada una de las opciones y su repercusión en los diversos aspectos del...

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