SAN, 25 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2008:3655
Número de Recurso741/2006

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 741/06 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. JOSE IGNACIO NORIEGA ARQUER, en nombre y representación de D.

Carlos Alberto, D. Miguel Ángel, D. Eugenio, Dª.

Rebeca y D. Rafael, frente a la Administración General del Estado,

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del

Ministerio de Fomento, (que después se describirá en el Primer Fundamento de Derecho). Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS

SÁNCHEZ DÍAZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 14 de septiembre de 2006, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 6 de octubre de 2006, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 28 de marzo de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso y se declare la nulidad o anulabilidad del acto administrativo no expreso, por silencio administrativo, del Estudio Informativo de clave EI-1-O-04.C "Autovía del Cantábrico A-8, Tramo: Unquera-Llanes, en lo que atañe al subtramo T3 Sur, y se deje sin efecto por no ser conforme a Derecho.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 12 de julio de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la inadmisión del recurso o, subsidiariamente, la desestimación del mismo.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por Auto de 19 de julio de 2007, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la documental propuesta, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 23 de septiembre de 2008, en la que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en éste recurso, por D. Carlos Alberto, D. Miguel Ángel, D. Eugenio, Dª. Rebeca y D. Rafael, la desestimación presunta del recurso de reposición presentado por D. Carlos Alberto, en nombre propio y en representación de otros vecinos, remitido por carta certificada el día 12 de mayo de 2006 al Ministerio de Fomento, en la que se solicita que se adopten las medidas legales oportunas para garantizar que el Barrio de la Mata, en Bustio, integrado por 8 viviendas, no sea derribado, desviando ligeramente hacia el Norte al paso de la Autovía por este lugar.

La actora fundamenta su recurso básicamente en el arraigo generacional de los vecinos demandantes y en que las razones por las que fue adoptado el trazado T-3 Sur no concurren realmente.

Señala al respecto que dicho trazado estuvo determinado por razones medioambientales con objeto de reducir la ocupación del LIC y ZEPA "La Salceda", sin embargo indica que con fecha 21 de noviembre de 2001 fue autorizada una tala de árboles alisos en dicho lugar, lo que determinó que posteriormente se transformase en "prado". Esta tala no fue comunicada al Ministerio de Medio Ambiente. Destaca también la prioritaria protección del Ser Humano sobre el resto de los agentes o factores protegibles. Solicita que se deje sin efecto el trazado previsto.

La Abogacía del Estado señala en primer lugar la inadmisibilidad del recurso por haber sido presentado el recurso de reposición fuera de plazo, y añade, entrando en el fondo del asunto, que la opción más recomendable es la elegida por la Administración.

Corresponde examinar, en primer lugar, la inadmisión del recurso potestativo de reposición por haber sido presentado fuera de plazo. La Administración resolvió expresamente la petición de los recurrentes y no inadmitió el recurso, sino que lo desestimó expresamente por Resolución de fecha 29 de junio de 2007. Resultaría así inadecuado inadmitir el recurso jurisdiccional, pues ello supondría ir contra sus propios y precedentes actos.

SEGUNDO

Dicho esto, procede examinar el fondo del asunto. Respecto a los Estudios Informativos, este Tribunal, en precedentes Sentencias, ha venido señalando lo siguiente:

"El Estudio Informativo realizado viene, pues, preceptuado por el artículo 10 de la Ley de Carreteras a tenor del cual: "Cuando se trate de construir carreteras o variantes no incluidas en el planeamiento urbanístico vigente de los núcleos de población a los que afecten, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo deberá remitir el estudio informativo correspondiente a las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales afectadas, al objeto de que durante el plazo de un mes examinen si el trazado propuesto es...

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