SAN, 30 de Septiembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2002:5347

SENTENCIA

Madrid, a treinta de septiembre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 8/1293/01, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. Ana Lazaro

Gogorza, en nombre y representación de "ASOCIACION CONTRA EL RUIDO CIUDAD SANTO

DOMINGO", frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del

Estado, contra resolución del Ministerio de Fomento de 19 de noviembre de 1.999 (que después se

describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE

ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 17 de mayo de 2.000, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 28 de noviembre de 2000, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 18 de mayo de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 26 de junio de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 4 de septiembre de 2001, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 24 de septiembre de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en las presentes actuaciones resolución del Ministerio de Fomento de 19 de noviembre de 1.999, por la que se aprobó el Plan Director del Aeropuerto de Madrid-Barajas, planteándose la "litis" en análogos términos a los Recursos 310/2000, 1043/2000 y 320/2000, también del conocimiento de esta Sala, resueltos en sentencias de 25 de septiembre de 2001 y 31 de enero y 12 de junio de 2002, respectivamente, y que a continuación se reproducirán en lo esencial, por ser sus argumentos predicables a los presentes autos.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que no se ha seguido el procedimiento previsto para la emisión de dicho Plan Director, en que vulnera el Real Decreto Legislativo 1302/84 así como las Directivas no traspuestas pero vigentes en nuestro Derecho interno y en que, finalmente, son de aplicación los artículos 6, apartados 3 y 4, así como el artículo 8, último párrafo, del Real Decreto 2591/98, sobre Aeropuertos de Interés General y las disposiciones de la Ley del Suelo que tratan de la aprobación inicial de los Planes Especiales, de la información pública de los mismos y de su aprobación final.

SEGUNDO

"Con carácter previo al examen de los motivos impugnatorios formulados por los actores contra la Orden indicada ha de ser considerada la falta de legitimación activa para formular el presente recurso que la Abogacía del Estado formula respecto a los demandantes.

Sobre ello adecuado resulta puntualizar que la ampliación del Aeropuerto Madrid-Barajas constituye un sistema general inserto en el crecimiento urbanístico de la zona en que se efectúa la ampliación y además incide en las condiciones medio ambientales de un amplio espacio territorial.

Existen razones más que justificadas para que los ciudadanos puedan oponerse al acuerdo impugnado, pues los recurrentes no solo pueden quedar afectados directamente por las obras e instalaciones sino que además están legitimados indirectamente, dado que en materia de Urbanismo la acción es pública; y en materia medio ambiental el articulo 45 de la Constitución española, incluido en los principios rectores de la política social y económica, reconoce el derecho que todos tienen a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo".

Tampoco puede prosperar la alegación de extemporaneidad que formula el demandado cuando la entidad promovente presentó recurso de reposición el 17 de enero de 2000, acordando la Administración el 1 de febrero nuevo plazo para resolver el 17 de marzo, interponiéndose el recurso jurisdiccional el día 16 de mayo, dentro del término legal, extremos comprobados por la Sala.

TERCERO

Antes de entrar a conocer el fondo de la cuestión planteada por la representación procesal de la parte actora, procede hacer una descripción de las actuaciones administrativas más próximas realizadas sobre el aeropuerto de Madrid- Barajas, así como una referencia al contenido del Plan Director.

Los antecedentes más próximos a la aprobación del Plan Director de 1999 son los siguientes:

  1. - El denominado Plan Director del sistema aéreoportuario de Madrid- Barajas, fechado en diciembre de 1991, sin...

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