SAN 17/2009, 24 de Marzo de 2009

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2009:1485
Número de Recurso108/2008

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000108/2008seguido por demanda de COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAScontra

CONFEDERACION ESPAÑOLA DE CENTROS DE ENSEÑANZA (CECE); CONFEDERACION DE CENTROS EDUCACION Y GESTION (E Y G); ASSOCIACIO PROFESIONAL SERVEIS EDUCATIUS DE CATALUNYA; FEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA (FSIE); SINDICATO FETE UGT; SINDICATO CC.OO. Y MINISTERIO FISCAL.sobre impugnación de convenio.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO-MISOL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 3 de Junio de 2008 se presentó demanda por COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS contra CONFEDERACION ESPAÑOLA DE CENTROS DE ENSEÑANZA (CECE); CONFEDERACION DE CENTROS EDUCACION Y GESTION (E Y G); ASSOCIACIO PROFESIONAL SERVEIS EDUCATIUS DE CATALUNYA; FEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA (FSIE); SINDICATO FETE UGT; SINDICATO CC.OO. Y MINISTERIO FISCAL. sobre impugnación de convenio

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 16 de Octubre de 2008 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Con fecha 11 de Septiembre de 2008 se presenta escrito de personación de OTECAS. Cuarto.- Por Providencia de 22-9-08 se tiene por personado al Sindicato OTECAS. Quinto.- Con fecha 25--9-08 se solicita la suspensión por FSIE como consecuencia de señalamiento previo en la Audiencia Provincial. Sexto.- Por Providencia de 29-9-08 se acuerda la suspensión y se señala el juicio para el 2-12-08. Séptimo.- Con fecha 10-10.08 se presenta escrito por USO solicitando su personación al juicio, por ostentar la condición de organización sindical representativa en el ámbito de Enseñanza Privada. Octavo.- Por Providencia de 13-10-08 se tiene por personado a USO en tiempo y forma. Noveno.- Por escrito de 1-10-08 de CECE indicando que OTECAS no puede ser parte en el procedimiento. Decimo.- Por escrito de 2-10-08 de CCEG indicando que OTECAS no puede ser parte en el procedimiento. Por escrito de esta misma fecha de FSIE abundando en la falta de legitimación de OTECAS. Decimoprimero.- Por escrito de 3-10.08 de FETE-UGT manifiesta que OTECAS no puede ser parte en el procedimiento. Decimosegundo.- Por Auto de 14-10-08 se dispone que la tenencia o carencia de legitimación para comparecer en esta modalidad procesal habrá de ser resuelta como excepción procesal, si se opone, tras las alegaciones y prueba practicada en el juicio, en la correspondiente sentencia. Decimotercero.- En Acta de 2-12-08 la parte actora solicita la suspensión del juicio para demandar a CIGA. Decimocuarto.- Por escrito de 4-12-08 se tiene por ampliada la demanda contra CIGA y precisando la demanda con aportación documental. Proveyéndose en la misma fecha teniendo por ampliada la demanda y citando a juicio para la audiencia del día 10 de marzo de 2009 a las 10 horas. Decimoquinto.- Con fecha 5-3-09 se presenta escrito por CCEG solicitando prueba para el juicio, dictándose providencia en 9-3-09 denegando lo pedido, por falta de tiempo, sin perjuicio de lo que proceda en el acto de juicio. Decimosexto.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, no compareciendo citados en forma CIG ni ASSOCIACIO PROFESIONAL SERVEIS EDUCATIUS CATALUNYA y previo intento fallido de avenencia, se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

PRIMERO

Con fecha 20 de noviembre de 2006, por las partes legitimadas para ello, se firmó el texto del V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y fue publicado en el BOE de 17 de enero de 2007.

SEGUNDO

El motivo que centra esta demanda lo constituye el artículo 61 del V Convenio que establece: "Artículo 61. Paga extraordinaria por antigüedad en la empresa.

Los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a una única paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido.

Sin perjuicio del derecho establecido en el párrafo anterior, el procedimiento y calendario de abono de esta paga respecto al personal en régimen de pago delegado en los niveles concertados, será conforme a los Acuerdos autonómicos que se suscriban conforme a lo establecido en la Disposición Adicional octava del presente Convenio o en las Instrucciones o resoluciones que dicte la Administración educativa competente sobre dicho régimen."

Dicho tenor literal es idéntico al del IV Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, publicado en el BOE de 17-10-00.

TERCERO

Con motivo de la aplicación del artículo 61 del IV Convenio y con origen en los conflictos colectivos instados por los sindicatos USO y UGT el Tribunal Supremo en sentencia de 9 de mayo de 2003 declaró el carácter salarial de la paga extraordinaria de antigüedad y que su abono correspondería a la Administración Educativa respecto a los profesores de unidades concertadas incluidos en la nómina de pago delegado.

Con el fin de cumplir lo ordenado por la Sentencia del Tribunal Supremo se llegó a un Acuerdo entre el Principado de Asturias y las organizaciones patronales y sindicales (BOPA de 3 de abril de 2004) por el que se acordó el abono de la paga extraordinaria de antigüedad a lo largo de varios ejercicios presupuestarios. Desde agosto de 2004 se abonó la paga extraordinaria a todos los profesores que, cumpliendo los 25 años de antigüedad dentro de la vigencia temporal del IV Convenio (de 17 de octubre de 2000 a 16 de enero de 2007 ).

CUARTO

La Consejeria de Educación y Ciencia del Principado de Asturias tiene una específica dotación presupuestaria para subvenir al pago de la contribución a las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

QUINTO

La paga extraordinaria, cuestionada, durante la aplicación del IV Convenio Colectivo supuso un gasto de 6.721.810,64 Euros abonado por el Principado de Asturias.

Se han cumplido las previsiones legales.

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