SAN, 21 de Octubre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:6579

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil cuatro.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 912/03 interpuesto por D.Pedro Francisco,

representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Cortés Macias, contra la

desestimación presunta del Ministerio del Interior del recurso de alzada fomulado por el citado

recurrente, Guardia Civil, contra la resolución num. 0330047 de 26 de junio de 2003 del Director

General de la Guardia Civil; es parte apelada el MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y

defendido por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 16 de febrero de 2004 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, termina solicitando tener " por interpuesto recurso contencioso-administrativo y, por formulada la demanda, contra la Resolución 0330047 de 26 de junio de 2003, publicada en el BOC número 18 de 30 de junio y por la cual se anuncian vacantes de provisión por antigüedad para Guardias Civiles de nuevo acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil en situación de activo, al no ajustarse a Derecho, dando traslado a la Administración demandada del presente escrito y, siguiendo la correspondiente tramitación legal, en su día se dicte Sentencia en la que, estimando el presente Recurso, se declare no ajustada a Derecho la Resolución impugnada y se obligue a la Administración a indemnizar al recurrente al no estar obligado a sufrir este tipo de ilegalidades, con expresa imposición de costas a la administración demandada por su notoria temeridad y mala fe".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado en el que, tras formular las alegaciones que estimó procedentes, solicita el dictado de sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a derecho.

TERCERO

La cuantía del recurso quedó establecida en 25 Euros. Recibido el juicio a prueba se practicaron aquellas que admitidas su resultado obra en autos.

CUARTO

Finalmente quedaron las actuaciones conclusas y vistas para sentencia y pendientes de señalamiento para votación, fijándose al efecto el día 14 de octubre de 2004, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Magistrado D. José Arturo Fernández García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se circunscribe el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente, Guardia Civil, a impugnar la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada que formuló contra la resolución num. 0330047, de 26 de junio de 2003, del Director General de la Guardia Civil por la que se anuncian vacantes de provisión por antigüedad para Guardias Civiles de nuevo acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil en situación de activo.

Se ha de efectuar tal aclaración puesto que el recurrente señala al principio de su demanda que también impugna la Resolución de ese mismo órgano de 29 de julio de 2003 por la que se asignan primeros destinos, mientras que ni en el escrito anunciando el recurso ni en el suplico se hace mención de esa segunda resolución, que tampoco fue objeto de impugnación en su recurso de alzada. Dicha parte suplica, como consecuencia de la anulación, que se le indemnice por daños y perjuicios.

Ataca el recurrente la resolución administrativa originaria al entender que viola de...

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