SAN, 7 de Junio de 2006

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:2476
Número de Recurso873/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDEGUILLERMO ESCOBAR ROCAFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a siete de junio de dos mil seis.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso

contencioso administrativo interpuesto por DON Ángel Daniel, en su propio

nombre y derecho, contra la desestimación presunta por silencio del recurso de alzada interpuesto

contra resolución de fecha 27 de abril de 2005, por la que se destina a Sargentos primeros y

sargentos en situación de activo a vacantes de provisión por antigüedad; habiendo sido parte, como

demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Presentado el recurso, previos trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

2) Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, y a las demás partes personadas, lo hicieron, alegando en derecho lo que estimaron conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

3) Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 6 de junio de 2006, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo desestimación presunta por silencio del recurso de alzada interpuesto contra resolución de fecha 27 de abril de 2005, por la que se destina a Sargentos primeros y sargentos en situación de activo a vacantes de provisión por antigüedad.

De forma tardía la Administración resolvió el recurso alzada, mediante resolución del Subsecretario de Interior, de fecha 8 de noviembre de 2005, por la que se desestimó el indicado recurso, contra la que no se formuló ampliación de recurso.

SEGUNDO

Del expediente administrativo se deducen los siguientes antecedentes, que nos han de servir para un mejor conocimiento de la cuestión debatida:

  1. Por resolución nº 190/2000, de fecha 21 de noviembre (BOC nº 33, de 30 de noviembre), de la Subdirección General de Personal, se convoca el XXVI Curso de Jefes de Destacamento del Servicio de Material Móvil. En virtud de su apartado 9, el tiempo de mínima permanencia en Unidades de la Especialidad, queda fijado en CUATRO años.

  2. El recurrente obtiene su aptitud en el presente Curso, mediante resolución nº 58/2001, de 26 de marzo (BOC nº 9, de 31 de marzo).

  3. Mediante resolución nº 530013 de fecha 27 de enero de 2005 (BOC nº 3, de 31 de enero), se anuncian vacantes de provisión por antigüedad para Sargentos primeros o Sargentos en situación de activo correspondientes al Servicio de Material Móvil, cuyo plazo de solicitud concluyó el 15 de febrero de 2005.

  4. A falta de peticionarios con carácter voluntario, el interesado es destinado forzoso a una de las vacantes anunciadas con número de concurso 911, CUATRO, Sección de Transporte (Automovilismo), Madrid, en virtud de resolución de fecha 27 de abril de 2005 del Subdirector General de Personal (BOC nº 12, de 30 de abril).

TERCERO

La cuestión litigiosa se concreta a determinar si el destino forzoso efectuado al hoy recurrente, era o no conforme a...

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