SAN, 31 de Enero de 2007

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:282
Número de Recurso217/2005

EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 217/05, se tramita a

instancia de Dª Clara, representada por el Procurador D. ISACIO

CALLEJA GARCÍA, contra resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación,

por delegación del Ministro del ramo, de 10-3-2005 por la que se desestima la solicitud de

homologación del titulo de especialista en Anatomía Patológica obtenido en Venezuela a titulo

español y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 10/5/2005 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, habiendose por recibido este escrito, con el expediente administrativo que se entrega, se sirva admitirlo, tener por deducida demanda en el recurso contencioso administrativo de su razón, y previos los trámites de rigor, en su día, se dicte sentencia por la que estimando el mismo, anule y deje sin efecto los acuerdos impugnados por no ser ajustados a derecho, condenando a la Administración a estar y pasar por tal declaración, y en su consecuencia, a otorgar el título de Médico Especialista en Anatomía Patológica en su día solicitado, con los demás pronunciamientos a que en derecho hubiese lugar. Es justicia".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a derecho".

  3. - Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 13 de diciembre de 2006 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 30 de enero de 2007, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, por delegación del Ministro del ramo, de 10-3-2005 por la que se desestima la solicitud de homologación del titulo de especialista en Anatomía Patológica obtenido en Venezuela a titulo español.

    Dicha resolución se basa en que mediante resolución de la misma autoridad de 28-1-2003 se acordó dejar en suspenso la homologación solicitada supeditada a la superación de la prueba teórico práctica regulada en la Orden de 14 de octubre de 2001, prueba a la que la recurrente se ha sometido en dos ocasiones (12-3-2003 y 22-11-2004) obteniendo la calificación de no apto.

  2. - En la demanda se afirma que concurren todos los requisitos para la homologación al existir plena equiparación de duración y contenido entre los títulos por lo que era improcedente el sometimiento a una prueba de conjunto y considera que el que el silencio en esta materia es...

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