SAN, 12 de Abril de 2007

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2007:3509
Número de Recurso369/2005

SENTENCIA

Madrid, a doce de abril de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Octava de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 369/05, se tramita a

instancia de CALIZAS ELYCAR, S.L., entidad representada por el Procurador D. Antonio García

Martínez, contra las Resoluciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de 14 de marzo

de 2005 y de la Comisión del Mercado de Valores de 9 de septiembre de 2004, y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; la

cuantía del procedimiento es indeterminada. Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL

PERELLÓ DOMÉNECH, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso, en fecha 11 de mayo de 2005 este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

"A. Que las Resoluciones recurridas son nulas de pleno derecho por haber inadmitido un Recurso de Alzada presentado dentro de plazo y haber creado indefensión.

  1. Subsidiariamente, que las Resoluciones recurridas infringen el Real Decreto 2366, artículo 6.7 y concordantes, y en consecuencia anular las mismas por inaplicación de los preceptos legales referidos.

  2. Que las Resoluciones recurridas han causado daños y perjuicios a mi mandante por un importe igual al devuelto con más los intereses legales y de demora desde la fecha del pago.

  3. Que la Administración demandada soporte las cotas del procedimiento que ha sido necesario interponer en defensa de los derechos de mi mandante".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "que tenga por contestada la demanda en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte Sentencia por la que desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente".

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto de fecha 3 de abril de 2006, acordando la práctica de la prueba con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de conclusiones a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, quedando los autos pendientes de señalamiento y, finalmente, mediante providencia de 28 de marzo de 2007 se señaló para votación y fallo el día 11 de abril de 2007, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo se han cumplido las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Isabel Perelló Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de fecha 14 de marzo de 2005, por la cual se desestima el recurso de alzada interpuesto por la entidad Calizas Elycar, S.A. -ahora recurrente- contra la resolución de 9 de septiembre de 2004 del Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, por la que se aprueba el Acta de Inspección de fecha 15 de diciembre de 2003 y ordena determinadas refacturaciones por la venta de la energía vertida a la red durante el período julio a diciembre de 2003 y la regularización de los efectos económicos que se derivan de la misma.

SEGUNDO

Son antecedentes relevantes para la resolución del presente litigio los siguientes extremos que se desprenden del expediente administrativo y de la documentación aportada:

  1. La entidad hoy recurrente, "Calizas Elycar, S.A." empresa titular de una planta de cogeneración termoeléctrica, solicitó y obtuvo por Resolución del Director General de Industria y Comercio de la Diputación General de Aragón la condición de "Instalación de producción acogida al régimen especial establecido por el Real Decreto 2366/1994" el día 24 de julio de 1996 (folio nº 81 del expediente).

  2. La citada entidad obtuvo el día 22 de mayo de 2000 autorización para "la puesta en marcha provisional para pruebas" con una vigencia de tres meses (folio nº 91) y el 20 de junio siguiente la Diputación General de Aragón inscribe a la actora en el Registro de Instalaciones en Régimen Especial, estando dicha inscripción condicionada a la obtención en el plazo de un año del Acta de puesta en marcha definitiva de la instalación. Mediante fax se aclara que la inscripción es de acuerdo al RD 2366/94 (folios 97 y ss).

  3. El día 11 de enero de 2001 la Diputación General de Aragón acordó la autorización de puesta en marcha definitiva por resolución del Servicio Provincial de Industria Comercio y Desarrollo de la Diputación General de Aragón (folio nº 102).

  4. El día 5 de febrero de 2001, se realiza por parte de la entidad Eurocontrol -en virtud de un contrato administrativo con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 2366/1994, 13 de Octubre de 2010
    • España
    • 13 Octubre 2010
    ...de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 12 de abril de 2007, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 369/2005, que estimó en parte el recurso contencioso-administrativo, y anuló la resolución del Ministro de Industria, Turismo y Comercio de 8 de marzo de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR