SAN, 28 de Junio de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2002:4120

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de junio de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1779/2001 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª Ángeles

Sánchez Fernández en nombre y representación de D. Víctor frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la

resolución del Ministerio del Interior de fecha 15 de junio de 2001 que desestima la solicitud

formulada por el recurrente en aplicación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las

Víctimas del Terrorismo (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo

Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la

Sala.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 6 de septiembre de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 3 de diciembre de 2001, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 15 de febrero de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 29 de mayo de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 25 de junio de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Víctor impugna en este recurso jurisdiccional la resolución del Ministerio del Interior de 13 de junio de 2001, que desestima su solicitud de indemnización formulada en aplicación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.

El actor reclama la indemnización prevista en la Ley 32/1999, para los supuestos de secuestro, como consecuencia de los sucesos acaecidos el día 7 de noviembre de 1979, cuando cuatro personas pertenecientes a la organización terrorista ETA llamaron a la puerta de su vivienda, sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , piso NUM001 de Bilbao, y al abrir el Sr. Víctor , entraron en la misma; mientras dos de ellos se quedaban con su esposa, los otros dos le llevaron a él, bajo amenazas, hasta el garaje de la casa, donde le obligaron a subir al vehículo de su propiedad junto con las cuatro personas, dos de las cuales habían abandonado el piso. Una vez en el vehículo, recorrieron diversas calles y tomaron dirección a la calle Zamácola, y así hasta el barrio de Buya. Durante el recorrido, el individuo colocado a su izquierda le dijo " le vamos a secuestrar hasta que cumpla las condiciones que le van a exigir en una nota que aparecerá en EGIN". En un momento determinado el vehículo se detuvo en un punto oscuro de la carretera, y el individuo que estaba a la izquierda del Sr. Víctor ató sus manos con un esparadrapo ancho. Después el individuo que estaba a su derecha sacó una pistola y la pasó por el cuello y la nuca del mismo; el individuo de la izquierda le puso una capucha, pusieron el volumen de la radio del coche alto y el de la derecha disparó al Sr. Víctor en su pierna izquierda sin decir nada. Después bajaron el volumen de la radio y desaparecieron.

El día 9 de noviembre de 1979, fue publicado en el diario EGIN un comunicado de ETA en el que reivindicaba dicho atentado cuyo tenor literal fue el siguiente: "ETA. Político Militar- "Organización armada para la revolución vasca", reivindica el atentado efectuado en la noche del día 7 contra D. Víctor , constructor de las 96 viviendas del barrio de "Ayega" en Ortuella, responsable de la situación desastrosa de estas viviendas.

Desde el primer día en que los vecinos ocuparon sus viviendas, se dieron cuenta, de los defectos de construcción que padecían: Falta uno de los pozos sépticos que figuraba en el proyecto. Tabiques de separación de viviendas ilegales. Aparatos sanitarios sin sifones. La urbanización en torno a las viviendas no existe. El primer invierno ya empiezan a aparecer humedades: y otra serie de cosas que sería largo de enumerar aquí.

Ante esta situación y desde el año 76, los vecinos del barrio de "Ayega" han venido movilizándose continuamente en este sentido: Denuncias ante la Delegación. Solicitud de expediente sancionador. Ocupación de la Delegación por unos 90 vecinos. Cortes en la carretera Portugalete- Ortuella y en la general Bilbao- Santander durante tres cuartos de hora a la semana. Convocatoria a los partidos y ayuntamiento.

Ante esta situación y en vista de que el constructor D. Víctor está dispuesto únicamente a cumplir las resoluciones de la Delegación de Vivienda (parcheo de tejado, fachada, desagüe de la plaza, pozo séptico, etc...) pero no a dar una solución definitiva a los problemas que padecen las viviendas, como exigen los vecinos y el ayuntamiento (arreglo de todo el tejado y fachadas y urbanización); y además por su actitud intransigente a lo largo de los tres últimos años, en los cuales ha demostrado claramente sus postura explotadora y antiobrera, es por los que hemos decidido actuar contra él, advirtiéndole por medio de este comunicado de que si en el plazo de siete días a partir de hoy 8 de noviembre de 1979, no toma las medidas necesarias para solucionar de una manera total, y en el plazo de tiempo más breve posible la situación del barrio de "Ayega" en Ortuella, volveremos a actuar contra él y en esta ocasión de manera más contundente"

SEGUNDO

Los hechos relatados dieron origen a las correspondientes diligencias penales que concluyeron por sentencia absolutoria de fecha 21 de junio de 1985, de la Sección 1ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la cual declara probados los siguientes hechos:

"(..)que sobre las veinte horas y treinta minutos del día 7 de noviembre de 1979, cuatro personas, no perfectamente identificadas, pertenecientes a la organización terrorista ETA (rama llamada político militar), se desplazaron hasta el número NUM000 , piso NUM001 de la calle DIRECCION000 de Bilbao, domicilio del aparejador D. Víctor , y al llamar a la puerta de dicha vivienda y abrirles el Sr. Víctor , le amenazaron con una pistola que llevaba una de dichas personas, introduciéndose todos en el interior del piso, y, mientras dos de tales personas quedaron con la esposa del Sr. Víctor , Dª Carina , para que no efectuara aviso alguno, los otros dos se llevaron, bajo la amenaza de dicha pistola, al Sr. Víctor hasta el garaje de la casa, y allí le exigieron la entrega de las llaves del automóvil de su propiedad, marca Seat 124,(..) obligándole a subir al vehículo, y montando con él las cuatro personas, dos de las cuales habían abandonado el piso tras convencer a la esposa del Sr. Víctor para que no diera aviso alguno de la marcha de su marido; una vez en el vehículo, taparon la cabeza del Sr. Víctor y tras recorrer diversas vías públicas, por espacio de una media hora, detuvieron el automóvil en la carretera del Barrio de Buya, de Bilbao, dejando en el interior del mismo al Sr. Víctor , con las manos atada, una de las referidas personas, sin darle explicación alguna, efectuó un disparo de pistola a la pierna izquierda y seguidamente huyeron del lugar las cuatro personas; sobre las veintidós horas, persona desconocida llamó a la esposa del Sr. Víctor , por teléfono, comunicándole el lugar en que se encontraba su marido, y, avisada la Policía, halló al referido Sr. Víctor en el interior del vehículo, llevándole a un centro asistencial donde fue asistido de fractura de fémur de la pierna izquierda por proyectil, lesiones de las que curó a los 250 días de asistencia facultativa e impedimento para sus ocupaciones habituales, quedándole como...

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