SAN, 10 de Febrero de 2011

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:659
Número de Recurso95/2010

SENTENCIA

Madrid, a diez de febrero de dos mil once.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/95/2010 interpuesto por EL CORTE INGLES S.A., representado por el

procurador Sr. SARA PASTOR QUEROL, contra la resolución de fecha 9 de Diciembre de 2009 por la que se desestima el

recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de fecha 20 de Octubre de 2009 por la que se impone a la recurrente una

sanción de 60.101,21 euros por infracción de lo previsto en el articulo 44.3 .d) en relación con el articulo 6 de la LOPD , habiendo

sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en 60.101,21 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formaliza-dos los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y que se condene a la Agencia Española de Protección de Datos a abonar a la recurrente la cantidad de 510,51 euros.

De lo que consta en el expediente y de las alegaciones de las partes en sus respectivos escritos resulta el siguiente relato de hechos:

- Con fecha de 11 de agosto de 2008 tiene entrada en esta Agencia un escrito de un particular denuncia el presunto incumplimiento de la Instrucción 1/2006, del establecimiento EL CORTE INGLÉS, sito en Avda. de Andalucía 4-6 de la ciudad de Málaga. (Folio 1 a 11)

- Según reconoce la empresa ahora recurrente la ubicación de las cámaras de videovigilancia es la siguiente: entrada/salida del Centro Comercial; Caja Fuerte, Departamento de Joyería; Departamento de Relojería, en la Armería y el Departamento Club del Gourmet. Los monitores que permiten visualizar las imágenes captadas por las cámaras se encuentran en el despacho del responsable del Departamento de Seguridad y en el Cuarto de Control. (Folio 38).

- EL CORTE INGLES S.A. tiene suscrito un contrato con la empresa PLETTAC INSTALACIONES DE SEGURIDAD S.L., con fecha 4 de marzo de 2003, con objeto de la instalación de sistemas electrónicos de seguridad que sean necesarios en los establecimientos de EL CORTE INGLES e HIPERCOR. Consta que la citada empresa de seguridad dispone de autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de seguridad privada de la citada sociedad. (Folio 47 a 56, 59,60).

- Consta copia de la autorización administrativa emitida a favor de SEGURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. para que actúe como empresa de Seguridad, siendo dicha sociedad la que presta los servicios de seguridad en el centro. (Folio 57).

- También consta copia de la autorización administrativa emitida a favor de la sociedad POLA REAL, S.A., fabricante y comercializadora de los aparatos y sistemas de seguridad instalados por PLETTAC ELECTRONICS SEGURIDAD, S.A. en el centro comercial. (Folio 61).

- El sistema de grabación de imágenes es el de videograbadoras digitales, grabándose las imágenes en discos duros existentes en cada equipo, los cuales tienen limitado a un máximo de 7 días la conservación de las mismas El acceso a estas imágenes se encuentra protegido mediante un código de usuario y una clave asociada al mismo y para su visionado se requiere una herramienta específica ya que las imágenes están encriptadas bajo un algoritmo de compresión y protección de la información que evitan su visualización externa. (Folio 43). Consta que el establecimiento cuenta con un documento informativo que se encuentra a disposición de las personas que lo soliciten, de conformidad con el artículo 3 b) de la Instrucción 1/2006. (Folio 46 ).

- A resultas de la visita de inspección realizada el día 15 de Julio de 2009 resulta que el establecimiento de EL CORTE INGLÉS, S.A., situado en Avda. de Andalucía 3-6, en Málaga consta de dos edificios, unidos por un pasaje subterráneo. El primer edificio, denominado "Hogar" consta de 3 entradas para clientes, más una entrada para la agencia de viajes del mismo grupo de empresas. El sistema de videovigilancia exterior de este edificio está compuesto por 4 cámaras de tipo "domo", en las esquinas del mismo. Asimismo se comprueba que en cada una de las puertas de acceso, así como en la puerta de acceso de los ascensores de la planta baja, hay colocados carteles informativos de zona videovigilada. En el segundo edificio, denominado "Moda", consta de 4 entradas para clientes y una entrada para personal. El sistema de videovigilancia exterior está compuesto por 4 cámaras de tipo "domo". Asimismo se comprueba que en cada una de las puertas de acceso existen carteles informativos de zona videovigilada. (Folio 69).

- Consta que en cada uno de los accesos al edificio hay un cartel informativo de zona videovigilada, en el que se identifica al responsable del fichero ante quién pueden ejercitarse los derechos recogidos en el artículo 5 de la L.O. 15/1999 . Dichos carteles son acordes al establecido en la Instrucción 1/2006. En cada una de las áreas de acceso a los ascensores existe un cartel idéntico a los de la entrada. (Folio 68, 75, 79,80,81,82,84,88).

- Se visualizan, por los inspectores actuantes, las imágenes captadas por las 8 cámaras que constituyen el sistema exterior de videovigilancia de ambos edificios, comprobándose que todas las cámaras tienen un ángulo de giro de 360º y disponen de función de "zoom". Se adjuntan al procedimiento fotografías tomadas de las captaciones de imágenes que realizan las citadas cámaras, de la vía pública, en las que se recogen la imagen de personas físicas identificadas o identificables que circulan por la acera, así como de los vehículos estacionados. (Folio 69,89 a 97).

- Sobre la base de estos hechos se inició expediente sancionador que concluyó con la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO: La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO: Al no haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclusiones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifes-taciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

CUARTO: Con fecha 9 de Febrero se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a resolución de fecha 20 de Octubre de 2009 por la que se impone a la recurrente una sanción de 60.101,21 euros por infracción de lo previsto en el articulo 44.3 .d) en relación con el articulo 6 de la LOPD .

La resolución recurrida parte de que la recogida y captación de imágenes se considera incluida y sometida a las indicaciones de la LOPD ya que puede constituir tratamiento de datos de carácter personal.

También entiende que son las empresas de seguridad privada (en aplicación a lo que señala sus articulos 1.2 y 5.1 .e) las que pueden instalar dispositivos de seguridad. No obstante, la grabación en lugares públicos debe realizarse por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en aplicación a lo previsto en la Ley Orgánica 4/1997 .

Entiende la resolución de la Agencia que está acreditada que la grabación se produce en zonas aledañas a la fachada exterior del centro comercial de la empresa recurrente sito en Málaga lo que solo se justificaría en razones de proporcionalidad (a las que se refieren tanto los articulos 4.1 y 2 de la LOPD como el articulo 4 de la Instrucción 1/2006 ).

Expresamente, la resolución impugnada utiliza los siguientes argumentos para justificar la imposición de la sanción: «Del acta de Inspección levantada con fecha 15 de julio de 2009, se recogen imágenes captadas por las cámaras exteriores de la fachada de EL CORTE INGLÉS, donde se aprecian los vehículos y las personas que circulan por las vías públicas de las calles que demarcan el edificio. Esta visualización de vehículos y transeúntes no encuentra justificación alguna en la normativa específica y obliga a entender que se trata de un uso excesivo que infringe el principio de proporcionalidad de los datos previsto en el articulo 4.1 de la Ley...

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