SAN, 17 de Octubre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2002:5736

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil dos.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo número 1010/01, promovido por la Asociación de Vecinos de

las calles DIRECCION000 números NUM000 , NUM001 , NUM002 -a, NUM002 -b, NUM003 y NUM004 y DIRECCION001 números NUM005 y NUM006 , representada y

dirigida por el Letrado D. José Ramón Codina Valverdu, contra la resolución del Ministro de

Defensa, de 28 de marzo de 2001, que acuerda inadmitir la solicitud formulada al amparo del

derecho de petición de que se reconozca el derecho de los mismos de acceder a la propiedad,

conforme a las normas previstas para viviendas de protección oficial de promoción pública, habiendo

sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Los hoy demandantes, mediante escrito de fecha 16 del 11 del 2.000, al amparo del Derecho de Petición del artículo 29. 1 de la C.E. y Ley 92/1960 de 22 de diciembre, solicitan del Ministerio de Defensa el reconocimiento de su derecho a acceder a la propiedad de las viviendas que vienen ocupando, y de que su enajenación se realice conforme a las normas previstas para las viviendas de protección oficial de promoción pública.

De forma sintética, frente a ello, en informe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa tras el estudio de la normativa que considera aplicable, se aduce que respecto dichas viviendas la solicitud del actor no se atiende entre otras consideraciones por aplicación de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 26/1.999, de 9 de julio, de Medidas de Apoyo a la Movilidad Geográfica de los Miembros de las Fuerzas Armadas, y que una vez se formalice el Acta de entrega al INVIFAS se asignarán las mismas a alguno de los fines previstos en la Ley, es decir , enajenación o arrendamiento especial.

El Ministro de Defensa, en resolución de 19 de febrero de 2.001 acordó inadmitir dicha solicitud formulada al amparo del derecho de petición.

Ante ello, se acude a la vía jurisdiccional.

Segundo

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la íntegra estimación de la demanda "declarando no ser conforme a Derecho la resolución impugnada y, en consecuencia, la anule, reconociendo el derecho de los actores a acceder a la propiedad de las viviendas sociales que están ocupando , y que dicha enajenación se lleve a cabo mediante las normas previstas para las viviendas de protección oficial de promoción pública, aunque ello se produzca a través del INVIFAS".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y transcurrido el periodo de práctica, se concedió a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que formularan conclusiones sucintas, lo que así hicieron.

Tercero

Con ello quedaron las...

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