SAN 0024/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:841
Número de Recurso173/2005

ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOLCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIAJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000173/2005seguido por demanda de ASOCIACION PROFESIONAL DE FERROCARRILES INDEPENDIENTES (AFI)contra FEVE, SECC. SIND. UGT, SECC. SIND. CCOO, SECC. SIND. CGT, SECC. SIND. DEL SINDICATO DE MAQUINISTAS FERROVIARIOS,

SECC. SIND. DEL SINDICATO SOLIDARIDAD FERROVIARIA Y MINISTERIO FISCAL.sobre impugnación de convenio.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ROSARIO URESTE GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 28 de diciembre de 2005 se presentó demanda por ASOCIACION PROFESIONAL DE FERROCARRILES INDEPENDIENTES (AFI) contra FEVE, SECC. SIND. UGT, SECC. SIND. CCOO, SECC. SIND. CGT, SECC. SIND. DEL SINDICATO DE MAQUINISTAS FERROVIARIOS, SECC. SIND. DEL SINDICATO SOLIDARIDAD FERROVIARIA Y MINISTERIO FISCAL. sobre impugnación de convenio

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 14 de marzo de 2006 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. No compareciendo SECC. SIND. DEL SINDICATO DE MAQUINISTAS FERROVIARIOS, SECC. SIND. DEL SINDICATO SOLIDARIDAD FERROVIARIA Y MINISTERIO FISCAL.

Resultando y así se declaran, los siguientes

Primero

Por Resolución de 28.10.2004 de la Dirección General de Trabajo se dispuso la inscripción en el registro y publicación del XVII Convenio Colectivo de Ferrocarriles de Vía Estrecha -suscrito entre la empresa y las secciones sindicales UGT, CC.OO Y CGT-, publicándose en el BOE de 19.11.2004 y con un ámbito temporal comprendido desde el momento de su firma hasta el 31.12.2005. El XVI convenio se publicó en el BOE de 27.06.2000.

Segundo

La Disposición Adicional Primera de dicho Convenio, sobre Comisión Paritaria (Título VII Prevención y Salud Laboral), en su punto 1. letra c) dispone: "En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Convenio esta Comisión abordará la reorganización y clasificación definitiva del personal de Talleres".

Tercero

El tenor de la Disposición adicional segunda (Nueva estructura profesional) del mismo texto convencional, también impugnada, es el que sigue: "Se creará una nueva estructura profesional basada en grupos profesionales que favorezcan la formación y desarrollo profesional de los trabajadores y contribuyan a la mayor eficacia de la empresa. Los grupos se definirán en función de criterios tales como autonomía, formación, iniciativa, liderazgo, responsabilidad, etc. Dentro de estos grupos profesionales se establecerá una división en áreas funcionales a las que quedarán adscritos los trabajadores a partir de una definición de los perfiles de competencias de cada puesto de trabajo que la Dirección presentará a una Comisión creada al efecto. 2. A continuación seguirá una valoración de puestos de trabajo a partir de la recogida aleatoria de funciones en un número significativo de titulares de cada puesto que hagan fiable la muestra y permitan, en definitiva, obtener el puesto de trabajo tipo de que se trata. En el seno de la Comisión seguidamente se hará una descripción de los puestos de trabajo para su posterior encuadramiento en grupos profesionales, áreas funcionales y niveles saláriales. 3. También se establecerá la definición y criterios de una nueva estructura salarial (conceptos fijos y variables) adecuada a la realidad de la empresa y en la que se tendrá en cuenta la relación que debe existir entre el salario y el nuevo sistema de clasificación profesional. 4. La adaptación de las categorías actuales a los nuevos grupos profesionales y a la nueva estructura salarial, se llevará a cabo a través de esta Comisión especialmente creada, en la que participarán seis representantes designados por los Sindicatos más representativos en la empresa y otros seis representantes de la Dirección. También formará parte de la Comisión un experto designado de común acuerdo por las partes en el momento de la firma del Convenio, cuya misión será asistir a las reuniones y resolver las diferencias. 5. Para colaborar en todo este proceso y como apoyo a la labor de la Comisión, la Dirección llevará a cabo un proceso de selección entre empresas especializadas. 6. Los trabajos de la Comisión estarán concluidos en el plazo de seis (6) meses para los puestos de trabajo relacionados con la explotación ferroviaria y en un (1) año para los restantes puestos, sin perjuicio de que las partes puedan decidir una prórroga de sus trabajos. 7. En tanto esa nueva clasificación profesional no se produzca, a la que en la actualidad está destinado un dos por ciento (2%) de la masa salarial del año 2001 correspondiente al personal no adherido al convenio colectivo extraestatutario, se mantendrá el sistema salarial anterior". Cuarto.- La Disposición adicional tercera (Comisión de desarrollo normativo), cuya nulidad se pide en último lugar, dice: "1. Se creará una Comisión compuesta por seis (6) representantes de los trabajadores que serán designados por la Comisión Paritaria del Convenio y otros seis (6) por la Dirección para que en el plazo de tres (3) meses tenga ultimada una redacción sobre el marco regulador en los asuntos que a continuación se indican: sistema de cobertura de puestos de trabajo, residencia, código de conducta laboral, excedencias y beneficios sociales. 2. Además será cometido de esta Comisión la determinación de los criterios de recolocación de personal excedente para su adscripción a los puestos de trabajo que requieran más efectivos. Entre sus misiones también figurará proponer una nueva regulación de los traslados. 3. Se crearán zonas o cantones en los que existirá movilidad geográfica reducida de carácter voluntario para aquellos colectivos que, con la actual normativa laboral, no tienen establecida una movilidad de carácter forzoso. La regulación de esta movilidad, junto con otras de carácter forzoso como son las afectantes al personal de Infraestructura, incluidos los aspectos económicos, se llevará a cabo asimismo en el seno de esta Comisión". Quinto.- La constitución de la Comisión de Talleres se acordó por la Comisión Paritaria en la convocatoria celebrada los días 20 y 21 de octubre de 2004, procediendo al desarrollo de la DA 1ª disponiéndose que sus acuerdos serán elevados a la Paritaria para su ratificación y aprobación definitiva. En la correlativa Acta consta también el acuerdo de constituír próximamente la comisión de la DA 2ª, tras manifestar la empresa que no se pretende reclasificar al personal sino que con tal normativa se pretende una nueva forma de gestión de los recursos humanos y un cambio en la cultura organizativa.

Sexto

La Comisión Paritaria, en la reunión celebrada en los días 16 a 18.02.2005, trató diversos puntos, así la prima de Productividad 2004, el Fondo de Compensación Normativa 2004, la Subida salarial 2005, la Mesa de Talleres, el Seguro de Jubilación, los Contratos Temporales y Bolsas de Contratación, el Sistema General de Guardias, la Clasificación de Estaciones y las Adhesiones al XVII Convenio. Se da por reproducida el Acta correspondiente, destacando respecto de la Mesa de Talleres el acuerdo del contenido elaborado por la mesa delegada (Anexo III), con un adicional, que reorganiza el trabajo en Talleres,...

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