SAN, 21 de Octubre de 2005
Ponente | MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2005:4960 |
Número de Recurso | 968/2003 |
ANGEL NOVOA FERNANDEZMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDELUCIA ACIN AGUADOFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
SENTENCIA
Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil cinco.
Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el
recurso contencioso-administrativo número 968/2003, interpuesto por el Procurador de los
Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación del Ayuntamiento de Moguer
contra la resolución del Ministro de Defensa de 3 de septiembre de 2003; habiendo sido parte
demandada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado. Cuantía
indeterminada.
En el año 1965, se inició por el Ayuntamiento de Moguer expediente administrativo con objeto de recuperar los terrenos ocupados en sus Montes de Propios, por la antigua Batería de Artillería de Costa A-16, destacada en el Picacho, término municipal de Moguer. Era la finca registral 9360. Tras varias agrupaciones y posteriores segregaciones, en 1969 se formó la actual finca 14136 del Registro de la Propiedad de Moguer. Fue comprada el 20 de junio de 1987 por la Gerencia de Infraestructuras de la Defensa, Organismo dependiente del Ministerio de Defensa.
Por Orden DEF/1846/2003 de 23 de junio, se señala Zona de Seguridad del establecimiento "El Picacho", en los términos municipales de Palos de la Frontera y Moguer (Huelva), en virtud de la cual dicha instalación militar se encuentra incluida en el grupo 4 del artículo 8 del Real Decreto 689/1978 de 10 de febrero.
Mediante escrito de fecha 30 de julio de 2003, el Alcalde de Moguer, al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, requirió al Ministerio de Defensa para que procediese a anular o dejar sin efecto la referida Orden.
Por resolución del Ministro de Defensa de 3 de septiembre de 2003 se acordó: "No acceder al requerimiento efectuado por el Ayuntamiento de Moguer, al amparo de lo dispuesto en los artículos 44 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa para anular la Orden DEF/1846/2003, de 23 de junio".
Ante ello acuden a la vía jurisdiccional.
Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación de la Orden Ministerial recurrida.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.
Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.
Con fecha 8 de septiembre de 2005, se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia. Se han observado las formulas legales, salvo en el plazo para dictar sentencia.
Ha sido ponente del presente recurso la Magistrada Iltma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE.
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FUNDAMENTOS
FUNDAMENTOS
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Orden Ministerial 1846/2003, de 23 de junio, dictada por el Ministro de Defensa, por la que se señala la zona de seguridad de "El Picacho" en el término municipal de Moguer (Huelva), así como contra la desestimación del requerimiento de anulación efectuado por la Corporación recurrente el Ministerio de Defensa de fecha 3 de septiembre de 2003.
La parte demandante mantiene que la Orden por la que se señala la zona de seguridad, abarca terrenos de titularidad municipal, en segundo lugar insiste en que no existe ninguna instalación militar, ni los terrenos están destinados o afectos a la Defensa Nacional y por ello la Orden ha sido dictada por un órgano incompetente.
Por su parte el Abogado del Estado alega que el establecimiento militar "El Picacho" es un establecimiento existente y operativo y por tanto integrado en la infraestructura afecta a la Defensa Nacional; y...
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