SAN, 22 de Diciembre de 2004

PonenteGUILLERMO ESCOBAR ROCA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:8129
Número de Recurso530/2003

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA NIEVES BUISAN GARCIAGUILLERMO ESCOBAR ROCAEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo núm. 530/02, interpuesto por D. Evaristo, representado

por el Procurador D. Angel Luis Fernández Martínez, contra la resolución del Ministerio del Interior

de 8 de abril de 2003, que denegó su solicitud de reconocimiento del derecho de asilo. Ha sido

parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada

por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 26 de diciembre de 2003, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos terminó solicitando una sentencia estimatoria del recurso, revocando la resolución recurrida, concediendo al demandante el derecho de asilo y la condición de refugiado o, subsidiariamente, autorizando su permanencia en España por razones humanitarias al amparo de lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 5/1984.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito fechado el 27 de enero de 2004 en el que, utilizando un modelo normalizado de contestación que no hace referencia a las manifestaciones del demandante, solicita se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución recurrida, por ser conforme a derecho.

TERCERO

Seguidamente quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo fijándose finalmente al efecto el día 21 de diciembre de 2004, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo Escobar Roca, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su solicitud de asilo, presentada el 26 de diciembre de 2001, el ahora demandante, de origen armenio y hoy nacional de la Federación Rusa, refería, como "motivos de persecución personal", los siguientes:

  1. Vive en Volgogrado desde 1991. Desde el comienzo de la guerra de Chechenia (1994) "empieza a tener problemas porque siempre es confundido en Rusia por chechenio por su aspecto caucásico, moreno". Estos "problemas" son concretados por el solicitante como sigue: fue golpeado "en muchas ocasiones" por "miembros de la organización juvenil de Barkashev", la última vez el 20 de octubre de 2001, cuando le desfiguraron la nariz y le golpearon con un hierro (dice tener una cicatriz en los riñones). Asimismo, afirma haber sido retenido en la calle y en comisaría por la policía, siendo allí maltratado, en todos los casos con la excusa de irregularidades en su documentación.

  2. Afirma trabajar en el Ejército de 1996 a 2000, después esporádicamente en la construcción, alistándose nuevamente en el Ejército "hace seis meses".

    D. Evaristo aporta con su solicitud de asilo, como único documento relevante, su pasaporte en vigor, expedido por la Federación Rusa.

    Frente a estas alegaciones, y a la vista del informe de la instructora al que luego nos referiremos, la resolución del Ministerio del Interior aquí recurrida terminó denegando el asilo solicitado basándose en lo siguiente: "El solicitante basa su solicitud en una pertenencia a un colectivo determinado, sin aportar elementos personales o circunstanciales que indiquen que haya sufrido, o tenga un temor fundado sufrir, una persecución personal por esta causa, y cuando, según la información disponible sobre el país de origen, la mera pertenencia a tal colectivo no determina necesariamente la existencia de persecución ni justifica suficientemente un temor fundado a sufrirla", añadiendo que "El relato del solicitante resulta genérico, impreciso y contradictorio en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de dicha persecución, por lo que no puede considerarse que haya establecido suficientemente tal persecución, sin que se desprendan del conjunto del expediente otros elementos que indiquen que la misma haya existido, o que justifiquen un temor fundado a sufrirla". Por otra parte, la resolución indica que "no se desprenden razones humanitarias o de interés público para autorizar la permanencia en España al amparo del artículo 17.2 de la Ley de Asilo".

    La resolución recurrida vino precedida por el informe emitido por la instructora, incorporado en los folios 2.7 y 2.8 del expediente. Dicho informe pone de manifiesto, con un mayor grado de concreción al propio de la resolución del Ministerio del Interior, los motivos de la denegación de asilo, fundada en esencia en dos argumentos:

  3. En Rusia el origen caucásico de una persona no implica, por sí mismo, una persecución. A juicio de la instructora, el solicitante no llega a realizar la necesaria concreción de esta persecución, resultando su solicitud "sumamente genérica", faltando en ella "la mínima...

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