SAN, 23 de Septiembre de 2010

PonenteEDUARDO ORTEGA MARTIN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2010:4173
Número de Recurso37/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintitres de septiembre de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación

37/2010, promovido por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER HUIDOBRO SÁNCHEZ-TOSCANO en representación de D.

Fabio, contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 9, de fecha

22 de diciembre de 2009, que desestimó el recurso contencioso administrativo presentado. Es parte apelada la

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE FOMENTO), representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. JAVIER HUIDOBRO SÁNCHEZ -TOSCANO formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Ministra de Fomento de 31 de octubre de 2006 que declaró caducado el procedimiento de responsabilidad patrimonial administrativa, en los términos que después se dirá, reclamación que había sido formulada en el modo y cauce y con los contenidos a los que también se hará posterior referencia.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento por sus trámites, el Juzgado Central dictó Sentencia en fecha 22 de diciembre de 2009 por la que, como consta indicado, se acordó la desestimación del recurso contencioso administrativo formulado.

TERCERO

Frente a dicha Sentencia la representación procesal actora formuló recurso de apelación, en escrito presentado el 10 de marzo de 2010, tras lo cual el Juzgado dictó una Providencia, de fecha 25 de marzo de 2010, por la que admitía a trámite el recurso deducido y daba traslado a las demás partes personadas para su oposición, en su caso.

CUARTO

El Abogado del Estado formalizó en efecto escrito de oposición al recurso en fecha 5 de mayo de 2010, en el que, sustancialmente, solicitaba la desestimación de la apelación.

QUINTO

Con fecha de presentación en el registro de entrada de la Sala en horas que no constan del 14 de septiembre de 2006, la representación actora aportó un escrito en el que indicaba que, «estando señalado para el día de mañana, 15 de septiembre, día para la votación y fallo del recurso de apelación, y habiéndose percatado esta parte que en los autos no consta escrito íntegro del mismo, por medio del presente escrito se viene a aportar nuevamente el mismo a fin que sea tenido en cuenta en su integridad para la votación y fallo».

SEXTO

Elevados los autos a la Sala, quedaron pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 15 de septiembre de 2010. En la tramitación de la presente apelación han sido observadas las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don EDUARDO ORTEGA MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia nº 396/2009, de fecha 22 de diciembre de 2009 (en autos de recurso nº 61/2007), procedente del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9, que acordó la desestimación del recurso presentado por la misma parte hoy apelante contra una resolución de 31 de octubre de 2006, de la Ministra de Fomento, que acordó la caducidad del procedimiento incoado, referente a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados de forma continuada en un casa de supuesta propiedad del actor, sita en «la CARRETERA000 nº NUM000 de Cartes (Cantabria)», por causa de determinadas obras de construcción de una Autovía.

La cuantía objeto del litigio originario ascendía a 28.865,08 #.

SEGUNDO

La Sentencia ahora apelada reflejaba como datos relevantes de su decisión, entre otros, los que siguen:

  1. - Que el 16 de junio de 2003 se incoó el expediente relativo a la solicitud de responsabilidad patrimonial indicada y que dicho acuerdo de inicio fue comunicado a la letrada doña María José Urraca Sordo (que fue quien efectuó la reclamación en representación del ahora demandante) en su propio domicilio.

  2. - Que en fecha 30 de octubre de 2003, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requirió a la expresada letrada para que en el plazo de 10 días remitiese la documentación necesaria para tramitar y resolver la reclamación.

  3. - Dicho requerimiento fue notificado a la misma letrada el 14 de noviembre de 2003.

  4. - Agrega el Juzgado luego que, con fecha 25 de febrero de 2005, se volvió a requerir nuevamente por el órgano administrativo a la representación demandante para que aportase la misma documentación, lo que fue notificado el 23 de marzo de 2005.

  5. - Con fecha 6 de abril de 2005 la letrada remitió una comunicación al Ministerio de Fomento en la que manifestaba haber enviado la documentación que le fue requerida en notificación producida el 23 de marzo de 2005 (esto es, el segundo requerimiento de los expedidos).

  6. - Tras ello la Administración, el 20 de abril de 2005, remitió un nuevo oficio a la letrada expresando que, por error, no había adjuntado en efecto la documentación que decía remitir.

    Tal respuesta, por parte de la Administración, se intentó comunicar a la letrada el 6 de mayo de 2004, el 15 de junio de 2005, el 15 de julio de 2005 y el 22 de julio de 2005, encontrándose ésta ausente de su domicilio, por lo que le fue dejado aviso en el servicio de correos sin que se personase a recogerlo.

  7. - Una nueva notificación fue intentada el 2 de julio de 2005.

  8. - En fecha 28 de marzo de 2006 fue notificado trámite de audiencia a la interesada, formulando entonces alegaciones mediante escrito presentado el 7 de abril de 2001, acompañado de un informe pericial.

  9. - En fecha 30 de octubre de 2006 fue dictada resolución de la Ministra de fomento por la que se declaró la caducidad del expediente.

    Por otra parte el Juzgado "a quo" en el Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia recurrida, concluía que la falta de subsanación de...

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