SAN, 4 de Octubre de 2010

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2010:4297
Número de Recurso397/2009

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de octubre de dos mil diez.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 397/09, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D.

Argimiro Vázquez Guillén en representación de la entidad VENYLOG, S.A., contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central de fecha 23 de junio de 2009 en materia de recaudación. En los presentes autos ha sido parte la

Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén en representación de la entidad VENYLOG, S.A., se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 23 de junio de 2009.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 11 de septiembre de 2009 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 19 de noviembre de 2009 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 8 de enero de 2010, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 15 de marzo de 2010 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 77.587,79 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente impugna la resolución del TEAC de fecha 23 junio 2009 cuyos hechos son los siguientes: La Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT el 7 junio 2006 expidió contra la actora VENILOG SA (antes VDERSCHI SA, Distribuidora de Vehículos Isuzu SA) liquidación de intereses de demora por la suma de 163.333'57#en base al art. 26 Ley 58/2003 que son calculados sobre la base de 1.267.093'59 #(IVA Grandes Empresas-Paralelas 12/2001 ) por el periodo comprendido entre el 20 agosto 2003 al 23 marzo 2006 (finalización del periodo voluntario hasta la fecha para su ingreso) adaptado a los Presupuestos Generales del Estado según desglose: 20-8-03 al 31-12-03= 133 días, al tipo de 5'50= intereses de 25.393'94 #.

1-01-04 al 31-12-04= 366 días al tipo de 4'75= 60.351'84#.

1-01-05 al 23-03-05= 447 días al tipo de 5'00= 77.587'79#.

Contra esta liquidación se interpuso se interpuso reclamación económica administrativa ante el TEAR de Madrid que desestimó el 22 mayo 2008. Contra este acuerdo se interpuso recurso de alzada ante el TEAC que en fecha 23 junio 2009 desestimó, y contra esta resolución se interpuso el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte recurrente en su demanda manifiesta que la Dependencia de Gestión de Grandes Empresas a finales de 2002 dictó liquidación provisional porque la sociedad no había autoliquidado en el ejercicio 2002 las adquisiciones intracomunitarias de bienes, y sin emitir las correspondientes autofacturas derivadas de esas adquisiciones. Resultaba que había que pagar 1.182.291'68e en espera de que la sociedad emitiera las autofacturas en cuyo momento se podría deducir el IVA soportado derivado de las operaciones intracomunitarias. A esa liquidación se le añadieron los intereses de demora por

63.957'12#. En fecha 28 febrero 2003 la actora presentó dos escritos uno solicitando la devolución del IVA 2002 por 1.182.291'68#y otro pidiendo la compensación de ese importe del 2002 con el importe de las cuota tributaria girada. Así, la Administración el 9 julio 2003 resolvió, primero, la compensación sin que se pronunciase acerca de la devolución del IVA, y fue el 30 octubre 2003 cuando acordó la devolución del IVA 2003. De la liquidación principal se dictó providencia de apremio el 15 septiembre 2003 por importe de

1.520.512'31#aplicando un recargo del 20%. El apremio se impugnó y el TEAR de Madrid en fecha 26 septiembre 2005 estimó la se reclamación económica administrativa anulando el acto recurrido. En ejecución de esa resolución del TEAR, la Dependencia Regional de Recaudación de Madrid dicta el 8 marzo 2006 un acuerdo de ejecución anulando la providencia de apremio de 15 septiembre 2003, exponiendo textualmente:

"1.- La anulación de la Providencia de apremio dictada con fecha 15 de septiembre de 2003, por importe de recargo de apremio de 253.418,72 euros.

  1. - El reconocimiento del derecho a la devolución de los ingresos realizados mediante acuerdos de compensación de oficio ingresados el 21-8-03 por importe de 14.599,17 euros, 21-8-03 por importe de 337,72 euros y por importe de 1.194.927,03 euros de fecha 30-10-03 y sus correspondientes intereses de demora desde la fecha del ingreso hasta la fecha del mandamiento de pago.

  2. - La reposición a periodo voluntario de pago de la liquidación A288500334000166 por importe de principal de 1.246.248,80 euros e intereses de demora por importe de 20.844,79 euros, devengados como consecuencia del acuerdo de compensación 28/0330005823V de fecha 9-7-03.

En caso de disconformidad con la ejecución dictada, puede plantearse incidente de ejecución ante el Tribunal que dictó la resolución, en los términos del artículo 68 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por R.D. 520/2005 de 13 de mayo ."

El 7 junio 2006 se dictó la liquidación de intereses de demora. Para la actora las operaciones intracomunitarias son operaciones neutras que no generan perjuicio alguno, por lo que debe aplicarse la doctrina del TS de 23-3-04, transcribe la citada sentencia y concluye afirmando que en base a ella solo se pueden practicar intereses de demora por el periodo de 1 mes. Con carácter subsidiario dice que el cálculo temporal es claramente excesivo por no descontarse los retrasos imputables a la Administración, en particular 10 meses de retraso en la resolución de la reclamación económica administrativa ante el TEAR y más de 5 meses para dictarse el acuerdo de ejecución que es de 8 mayo 2006. Añade que para poder exigir esos intereses se exige además del daño que éste se pudiera prever. En este caso, se dice que la dilación del procedimiento fue por causas ajenas al deudor, y por tanto durante la reclamación económica administrativa ante el TEAR los intereses no pueden exceder del año. Sostiene, por ello, que la reclamación económica administrativa ante el TEAR se interpuso el 28 noviembre 2003 y se resolvió el 23 septiembre 2005, esto es, un retraso de la Administración de casi 10 meses respecto del plazo de un año. Y añade que de la ejecución, otro tanto, pues el acuerdo es de 8 marzo 2006. Y suplica que se estime la demanda en todos sus términos y se revoque la resolución recurrida por no ajustada a derecho, y se declare la nulidad de la resolución impugnada, así como de los actos administrativos de los que trae causa y declare el derecho del recurrente a que la Dependencia Regional de Recaudación practique nueva liquidación de intereses de demora sin incluir los periodos de dilación imputables a la Administración y se reconozca el derecho a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas.

El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación.

TERCERO

Se deben de tener en cuenta como antecedentes que:

1) Con fecha 9-7-03 se denegó la compensación de la deuda en voluntaria instada por la interesada, en concepto de liquidación paralela por IVA diciembre de 2001, por un importe de 1.246.248,80 euros clave de liquidación A288500334000166, fecha de vencimiento en voluntaria el 20-8-03. La denegación de la compensación fue notificada a la interesada el 30-7-03, y en dicha denegación se le liquidaban intereses de demora por importe de 20.844,79 euros.

2) Ante el...

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