SAN, 13 de Junio de 2006
Ponente | MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2006:2519 |
Número de Recurso | 297/2005 |
ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDEFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
SENTENCIA
Madrid, a trece de junio de dos mil seis.
Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso
Contencioso-Administrativo interpuesto por DON Carlos Manuel contra
la Resolución de fecha 7 de febrero de 2005 del Subsecretario de Defensa por delegación del
EXCMO. SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA por la que se desestima la solicitud de antigüedad
adquirida desde que alcanzó su primer empleo en la escala de complemento; habiendo sido parte
demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del
Estado. Cuantía indeterminada. Siendo MAGISTRADA-PONENTE LA ILMA. SEÑORA DOÑA
CARMEN RAMOS VALVERDE.
Presentado el recurso, previos los trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo dictar Sentencia por la que: "a) Que se declare la no conformidad a Derecho de la Resolución del Subsecretario de Defensa de 07 de Febrero de 2005 y, consiguientemente, su anulación. b) Que, apartándose del criterio del Informe no vinculante de la Asesoría Jurídica General de 4 de noviembre de 1999, el Ministerio de Defensa le reconozca expresamente su condición de militar profesional y de militar de carrera a partir de la fecha en que fue promovido al empleo de Sargento efectivo, es decir, por O.C. de 25 de noviembre de 1974 (D.O. nº 268) con antigüedad de 16 de septiembre de 1974. c) Que por parte del Ministerio de Defensa se reconozca al demandante la totalidad del tiempo de servicios que figura anotado en su documentación personal como válido a a todos los efectos incluida la posibilidad de alcanzar la situación de Reserva regulada en el Artículo 144 de la Ley 17/1999, de 18 de Mayo , en cualquiera de sus modalidades".
Dándose traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado para su contestación, y a las demás partes personadas, lo hicieron, alegando en derecho lo que estimaron conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.
Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 6 de junio de 2006, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para Sentencia.
VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.
Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Subsecretario de Defensa por la que se desestima la solicitud de antigüedad adquirida desde que alcanzó su primer empleo en la escala de complemento.
El hoy recurrente formuló escrito dirigido al Ministro de Defensa, en el que solicitaba el reconocimiento como fecha en la que adquirió la condición de militar de carrera aquélla en la que alcanzó su primer empleo militar en la escala de complemento.
Petición sobre la que recayó la Resolución de 2 de febrero de 2005, que hoy se impugna en el presente recurso.
La cuestión objeto de la presente litis, ha sido ya resuelta por esta Sección en sus Sentencias SAN de 6 de noviembre de 2003, en el Recurso nº 179/2003, SAN de 12 de febrero de 2004 (Recurso nº 372/2003), SAN de 28 de enero de 2005 (Recurso nº 44/2004) y SAN de 8 de abril de 2005 (Recurso nº 463/2004), SAN de 24...
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