SAN, 4 de Octubre de 2006

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:4668
Número de Recurso63/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de octubre de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-administrativo numero 63/2004, interpuesto por la procuradora de los

Tribunales doña Mercedes Albi Murcia, actuando en nombre y representación de D. Pablo y doña Daniela, contra la resolución de la Dirección

General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de

31 de octubre de 2003 que desestimó el recurso de reposición contra la resolución que concedió

ayuda de transporte urbano por importe de 220,87 euros. Ha sido parte la Administración del

Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 4 de marzo de 2004 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se condene al Ministerio de Educación a la concesión de la ayuda de transporte escolar a favor de María Inés para el curso 2001/2002 en cuantía de cuatrocientos cuarenta y uno con setenta y cuatro (441,74 €) de la que habrá que detraer los doscientos veinte con ochenta y siete (220,87 €) ya concedidos a la misma por transporte urbano, con condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 3 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de 31 de octubre de 2003 que desestimó el recurso de reposición contra la resolución que concedió ayuda de transporte urbano por importe de 220,87 euros.

El recurrente solicita que se le conceda la ayuda por transporte escolar en la cuantía máxima prevista en el art. 4 de la Resolución de 20 de junio de 2001 por importe de 441,74 €.

De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

Doña María Inés padece parálisis cerebral infantil tetraplejia espástica. Microcefalea muy intensa. Leucomalacia. Amaurosis. Nistagmo y palidez papilar bilateral. Retraso evolutivo de grado profundo y escasa respuesta a estimulación ambiental. Alteraciones del comportamiento en forma de llores. Totalmente dependiente en desplazamiento, alimentación vestido y aseo. Epilepesia multifocal, según consta en el Informe emitido por ASPACE Cantabria obrante en el procedimiento, lo que determina su necesidad de contar con un medio de transporte especial adaptado y requiere apoyo y supervisión continua ante la posible aparición de un crisis epiléptica.

Está escolarizado en el Centro concertado de Educación especial "Arboleda" perteneciente a ASPACE Cantabria y es usuaria del servicio de transporte especial adaptado de dicho centro.

Los recurrentes solicitaron ayuda para alumnos con necesidades educativas especiales, para el curso 2001/2002 al amparo de la Resolución de 20 de junio de 2001, entre ella la referida al transporte escolar.

La resolución de la Subdirección General de Becas y Promoción educativa le concedió la ayuda por transporte urbano por importe de 220,87 € por entender que la ayuda concedida era la máxima prevista.

SEGUNDO

No se discute el hecho de que la hija de los recurrentes, como alumna con necesidades educativas especiales, tiene unas características físicas y psíquicas que le hacen precisar un transporte especial adaptado para su desplazamiento desde el domicilio familiar al centro concertado donde cursa estudios, situado en la misma localidad.

La resolución de 20 de junio de 2001, de la Secretaria de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan ayudas para alumnos con necesidades educativas especiales para el curso 2001/2002 establece los tipos de ayudas que se pueden percibir, sus requisitos y el...

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