SAN, 10 de Noviembre de 2006

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2006:5297
Número de Recurso733/2003

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES FELISA ATIENZA RODRIGUEZ MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a diez de noviembre de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 733/2003 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D/Dª MARIA DEL

MAR MONTERO DE MILLET en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS

(CADIZ) frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado,

contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (que después se describirá en el primer

Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA

RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 23 de junio de 2003 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 9 de marzo de 2004, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 2 de noviembre de 2004 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 24 de octubre de 2006, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 7 de noviembre de 2006 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA LOS BARRIOS, la liquidación provisional practicada por la Administración de Algeciras, de la Delegación de Cádiz de la AEAT, de 26 de abril de 2001, dictada en el expediente sancionador 200111004000012, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, retenciones de trabajo personal, ejercicio 1998 y cuantía de 296.619,88 euros ( 49.353.396 pts).

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen en la declaración liquidación que la recurrente presentó por el concepto de retenciones del trabajo personal y ejercicio de referencia, practicándose por la Oficina Gestora una liquidación provisional en fecha 10 de enero de 2000, correspondiente a cuota e intereses y comunicando la apertura de expediente sancionador por infracción tributaria grave y la puesta de manifiesto del expediente.

Una vez presentadas las alegaciones por la recurrente, el 26 de abril de 2001, se dictó Acuerdo por la Oficina gestora en el expediente sancionador 200111004000012 y nº de liquidación A11- 00400500006919, confirmando la imposición de sanción por infracción tributaria grave, proponiéndose en cuantía de 49.353.396 pts ( 296.619,88 euros).

Frente al anterior acuerdo, la interesada formuló reclamación económico-administrativa ante el TEAC, y sin que conste que por la misma se formularan alegaciones.

El TEAC, mediante la resolución de 4 de abril de 2003, objeto del presente recurso contencioso- administrativo, desestima la reclamación, argumentando que la falta de presentación de alegaciones, si bien no causa por sí misma la caducidad ni puede interpretarse como desistimiento tácito ni siquiera prejuzgar la desestimación de la reclamación, no obstante, dicha ausencia de alegaciones priva al tribunal de los elementos de juicio que podrían haberse aducido para combatir los razonamientos del acto impugnado y no apreciándose de los antecedentes obrantes motivos de infracción que fundamenten el ejercicio de aquella facultad, la consecuencia obligada es que el acto impugnado debe ser mantenido en su integridad, amparado por la presunción de legalidad establecida en el art. 8 de la LGT, con lo que gravita sobre la entidad reclamante acreditar lo contrario, que es precisamente lo que no ha hecho.

La actora funda su pretensión impugnatoria en el presente recurso contencioso administrativo en las siguientes cuestiones: 1º) Que la situación económica y financiera del Ayuntamiento de Los Barrios en 1998 era muy problemática, con falta de liquidez en Tesorería, lo que impedía poco más de pagar el importe líquido de las nóminas de los empleados de la Corporación; 2º) Inexistencia de culpa o negligencia, ya que la falta de ingreso fue motivada por la imposibilidad de verificar el ingreso en plazo.

TERCERO

Según consta en el Acuerdo sancionador, de 26 de abril de 2001, la Administración impuso a la recurrente una sanción prevista en los arts 82, 87 y 88 en relación con el art. 79 a) de la LGT por la suma de 49.353.396 pts, como consecuencia de la diferencia habida entre las retenciones practicadas a cuenta del IRPF según el resumen anual (modelo 190), presentado por la actora en el ejercicio 1998, y las efectivamente ingresadas. La sanción se cuantificó en el 75% de la cuota, con reducción del 30% por conformidad.

Para resolver sobre la cuestión de la sanción, no cabe sino reiterar el criterio de la...

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