SAN, 30 de Marzo de 2011

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:1681
Número de Recurso245/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a treinta de marzo de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación

número 245/2010, interpuesto por D. Abilio , representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª

Mercedes Albi Murcia y asistido por el Letrado D. José María Díaz del Cuvillo, contra la Sentencia de 21 de septiembre de 2010 ,

dictada por el Magistrado Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 6 en el procedimiento abreviado

número 439/2008, siendo parte apelada la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada y

PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la Resolución de 14 de octubre de 2008, de la Subsecretaria de Defensa, por delegación de la titular del Departamento, que acuerda declarar la inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas del Guardia Civil D. Abilio .

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 6, fue admitido a trámite, siguiéndose las normas del procedimiento abreviado.

Celebrado el juicio oral el 7 de septiembre de 2010, el procedimiento terminó por Sentencia de 21 de septiembre siguiente cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo el presente recurso contencioso- administrativo número pa 439/2008, interpuesto por la Procuradora Doña Mercedes Albi Murcia en nombre y representación de Don Abilio , en relación con la Resolución de 14 de octubre de 2008, de la Subsecretaría del Ministro de Defensa, por delegación del Ministro del Departamento, que acuerda declarar la inutilidad permanente para el servicio ajena a acto de servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas del guardia civil recurrente. Sin imposición de costas" .

Notificada dicha sentencia a las partes, por el demandante se ha interpuesto recurso de apelación, al que se ha opuesto la Administración demandada.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 29 de marzo de 2011, en que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada y

PRIMERO

El recurso de apelación se dirige contra la Sentencia por la que el Juez Central ha declarado la conformidad a Derecho de la Resolución de 14 de octubre de 2008, de la Subsecretaria de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, que acuerda declarar la inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas del Guardia Civil.

En la Sentencia se delimita el objeto del proceso identificando el acto impugnado, así como las alegaciones y las pretensiones de las partes (primer y segundo fundamento de derecho), para afirmar la posibilidad de conocer la cuestión relativa a la posible existencia de una relación causal entre la insuficiencia de condiciones y un acto terrorista, apoyándose para ello en pronunciamientos de esta misma Sección (tercer fundamento de derecho), realizando a continuación unas indicaciones acerca, entre otros extremos, de la relación causal y de la presunción iuris tantum de acierto de los informes emitidos por los órganos técnicos de la Administración, susceptible de ser desvirtuada, especialmente mediante una adecuada prueba pericial (cuarto fundamento de derecho), pero negando que, en el caso, por las razones que extensamente se expresan, se haya desvirtuado aquella presunción con el dictamen aportado a los autos y ratificado en el acto del juicio oral (quinto fundamento de derecho), terminando con la referencia a las costas procesales (sexto, y último, fundamento de derecho).

Frente a ello, el apelante sostiene formalmente tres principales motivos de impugnación, que pueden ser perfectamente reducidos a dos: uno de carácter adjetivo, denunciando la incongruencia omisiva en la que ha incurrido la Sentencia, y otro de fondo, en cuanto a la existencia de relación causal de la patología que ha originado la inutilidad permanente con el servicio y con acto terrorista.

El Abogado del Estado niega que el Juez Central haya dejado sin resolver alguna de las cuestiones y pretensiones esgrimidas por el demandante y sostiene la conformidad a Derecho de la Sentencia.

SEGUNDO

Por evidentes razones de lógica jurídico-procesal han de analizarse en primer lugar las alegaciones relativas a la posible incongruencia omisiva de la sentencia, que se conecta con la ausencia de respuesta a la cuestión relativa a la relación causal entre la insuficiencia y la prestación del servicio.

Sobre este punto hay que tener en cuenta, por un lado, que la congruencia es un requisito procesal de la sentencia cuya inobservancia constituye, a veces, una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva constitucionalmente proclamado, y, en todo caso, una infracción...

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