SAN, 18 de Abril de 2011

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:2018
Número de Recurso61/2010

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de abril de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo nº 61/2010 interpuesto ante la Sección Séptima de esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la entidad ALDESA CONSTRUCCIONES S.A. representada por la

Procuradora de los Tribunales doña María Dolores de la Plata Corbacho, contra la resolución del Tribunal Económico-

Administrativo Central, de fecha 18 de noviembre de 2009 (R.G. 3101/09), sobre Liquidación de Tasa por Dirección e Inspección

de Obras, en el que la Administración ha estado representada y asistida por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el

Sr. Don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : El presente recurso se incoó por medio de escrito presentado por la representación de la actora ante esta Sección el día 22 de enero de 2010.

Con fecha de 27 de marzo de 2009, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) formuló a cargo de Aldesa Construcciones S.A., Liquidación de Tasa de Dirección e Inspección de Obra Núm. 17450/0372/09 (Código de Tasa: 203), por importe de 520.252,12 euros, correspondiente a la certificación de obra núm. 16, del mes de enero de 2009 Ejecución del Proyecto de Construcción de la Plataforma. Línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla La Mancha Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo: Torrejón de Velasco Seseña.

SEGUNDO: Frente a dicha liquidación interpuso el obligado tributario recurso de reposición, solicitando la anulación de la misma y la formulación de otra liquidación en la que únicamente se tuviera en cuenta como base imponible el presupuesto de ejecución material, excluida la revisión de precios, con devolución de la cantidad de 65.694,44 euros , más los intereses legales de demora devengados desde la fecha de abono de la liquidación impugnada.

El recurso de reposición fue desestimado mediante Acuerdo del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de fecha 5 de mayo de 2009. El obligado tributario interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central que procedió a su desestimación mediante resolución de 18 de noviembre de 2009.

TERCERO : El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 16 de abril de 2010 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia en la que se acuerde anular la liquidación reseñada, y la devolución a la actora de la cantidad indebidamente ingresada y que asciende a 65.694,44 € junto con los intereses de demora correspondientes.

CUARTO : A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 5 de mayo de 2010, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada, por considerar que es ajustada a derecho, con imposición de las costas a la demandante.

QUINTO : Mediante Auto de 12 de mayo de 2010 se denegó al recibimiento del proceso a prueba y formalizado por las partes el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 14 de abril de 2011, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

La cuantía del recurso ha quedado fijada en 520.252,12 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : Es objeto de impugnación la resolución adoptada por el TEAC con fecha de 18 de noviembre de 2009 (R.G. 3101/09), sobre Liquidación de Tasa por Dirección e Inspección de Obras . Con fecha de 27 de marzo de 2009, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) formuló a cargo de Aldesa Construcciones S.A., Liquidación de Tasa de Dirección e Inspección de Obra Núm. 17450/0372/09 (Código de Tasa: 203), por importe de 520.252,12 euros, correspondiente a la certificación de obra núm. 16, del mes de enero de 2009 Ejecución del Proyecto de Construcción de la Plataforma. Línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla La Mancha Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo: Torrejón de Velasco Seseña.

Como dijimos en Sentencias de 29 de noviembre , 7 de diciembre de 2010 y 17 de enero de 28 de febrero de 2011 , esta Sala se ha pronunciado ya en asuntos análogos, entre las mismas partes, por lo que, siendo sustancialmente idénticas las pretensiones formuladas, bastaría con reiterar lo que se dijo en ellas.

SEGUNDO .- Planteamiento del recurso contencioso-administrativo.

  1. La pretensión deducida por la parte actora se dirige a la declaración de nulidad de las actuaciones administrativas impugnadas y a la devolución de la parte de la liquidación que considera indebidamente ingresada, más los intereses de demora devengados. Para lo cual, hace valer sustancialmente los siguientes motivos de impugnación:

    1.1.- «Incorrecta determinación de la base imponible de la tasa».

    Alega que la inclusión en el art. 4, apartados b) y c), del Decreto 137/1960, de 4 de febrero , de los conceptos diferenciados de dirección de obras y de revisión de precios, induce a no incluir el último en la base imponible de la tasa por dirección e inspección de obras. Se apoya en el Dictamen de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Fomento, de 28 marzo 2008 (Doc. 1 de la demanda).

    1.2.- «Interpretación por parte de nuestros tribunales».

    Agrega la demandante que a la misma conclusión se llega si se atiende a la interpretación judicial realizada por el Tribunal Supremo (sentencias de 30 de septiembre de 1987 y 14 de enero de 2003) y la Sala de lo Contencioso - Administrativo (Sección 8ª) de la Audiencia Nacional (sentencias de 20 de mayo y 02 de diciembre de 2005 ).

    1.3.- «Cómputo de la tasa en la certificación considerada».

    En consecuencia, considera la demandante que la base imponible es el importe líquido de las obras ejecutadas y que, por tanto, no es posible su incremento con las cantidades adicionales resultantes de la posterior y aleatoria revisión, que tiene su propia configuración tributaria. Por lo que propugna la anulación de la liquidación practicada, así como la práctica de otra que tome como base imponible el presupuesto de ejecución material, sin revisión de precios. Considera que la liquidación correcta debe ascender a 454.557,68 Euros, y que procede la devolución de la diferencia (65.252,12 Euros), más los intereses de demora (arts. 26, 31 y 32, Ley General Tributaria , art.26 art.31 , art. 32 ).

    TERCERO : Oposición al recurso contencioso-administrativo.

    La parte demandada se opone al recurso jurisdiccional planteado por la entidad recurrente. Para lo cual, partiendo del «objeto del recurso y pretensiones del recurrente», aborda sucesivamente el «marco jurídico aplicable» (Decreto 137/1960, arts. 1, 2 y 4 b); Ley 25/1998, disposición final primera , d)), el «marco jurídico de la revisión» (arts. 99, 103, 104 y 108 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio EDL2000/83354 ), y la «doctrina jurisprudencial» que considera de aplicación en la materia ( sentencias del Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 1984 , 30 de noviembre de 1990 y 30 de septiembre de 1987 ).

    CUARTO : Planteado en tales términos el recurso jurisdiccional, cabe hacer las siguientes consideraciones.

  2. La Ley 25/1998, de 13 julio , procedió a la modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales, y a la Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. En su Disposición Final Primera ("Tasas vigentes"), vino a establecer:

    Las tasas exigibles por la Administración estatal serán las siguientes: (...) d) Las que aparecen citadas en el listado siguiente, en el que, para cada Departamento ministerial de adscripción, se identifica la tasa y su norma básica de creación o convalidación: (...) 5. Ministerio de Fomento: (...) Tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de obras (Decreto 137/1960, de 4 de febrero ).

    Y el Decreto 137/1960, de 4 de febrero , por el que se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras, vino a regular en su Título Primero la Ordenación de la Tasa, estableciendo, entre otras, las siguientes prescripciones:

    Artículo Primero (Convalidación, denominación y organismo gestor): «Se convalida la tasa por prestación de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras realizadas mediante contrato, incluida las adquisiciones o los suministros previstos en los proyectos y de las correspondientes revisiones de precios a cargo del Ministerio de Obras Públicas y de sus Entidades estatales autónomas o Empresas nacionales de él dependientes...»

    Artículo Segundo (Objeto): «Es objeto de la tasa la prestación de los trabajos facultativos mencionados para la gestión y ejecución de las citadas actividades del Ministerio de Obras Públicas y Entidades estatales autónomas o Empresas nacionales de él dependientes, ya sea mediante subastas, concursos, contratos directos y destajos a que se refiere el artículo anterior.»

    Artículo Tercero (Sujetos): «Están obligados al pago de la tasa, en la cuantía y condiciones que se determinan en este Decreto, los contratistas adjudicatarios de subastas, concursos, contratos directos y destajos a que se refiere el artículo anterior.»

    Artículo Cuarto (Bases y tipos de gravamen): «a) Por el replanteo de las obras (...) b) Por la dirección e inspección de las obras. La base de la tasa es el importe líquido de las obras ejecutadas, incluidas las adquisiciones y suministros previstos en los proyectos, según las certificaciones expedidas por el Servicio. El tipo de gravamen será del cuatro por...

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