SAN, 29 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:1550
Número de Recurso301/2005

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido D. Jose Ramón en su propio nombre y

representación, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del

Estado, sobre COMISIONES JUZGADORAS PRUEBAS DE HABILITACIÓN NACIONAL. Siendo

ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. Francisco Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Ciencia y es la resolución de la Presidencia del Consejo de Coordinación Universitaria de 5-5-2005, que desestimó la reclamación deducida en su día por la hoy parte actora contra una anterior resolución de 14-3-2005 por la que se publicaba la composición de la comisión juzgadora de las pruebas de habilitación nacional previas para el acceso al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba y una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 27-3-2007, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de la Presidencia del Consejo de Coordinación Universitaria de 5-5-2005, que desestimó la reclamación deducida en su día por la hoy parte actora contra una anterior resolución de 14-3-2005 por la que se publicaba la composición de la comisión juzgadora de las pruebas de habilitación nacional previas para el acceso al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, código 2/140/0504, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

El BOE de 30-7-2004 publicó la Resolución de 5-7-2004 de la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, por la que se convocaban pruebas de habilitación nacional que facultaban para concurrir a concursos de acceso a Cuerpos de Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuelas Universitarias y Profesores Titulares de Escuelas Universitarias.

El BOE de 3-1-2005 publicó la Resolución de 18-12-2004, de la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, por la que se aprobaba la relación definitiva de admitidos y excluidos a las referidas pruebas de habilitación nacional, y se señalaba fecha y lugar de celebración de los sorteos públicos para la composición de las comisiones de las susodichas pruebas de habilitación, indicándose expresamente que dentro de los diez días siguientes a la aparición de la meritada Resolución en el BOE se harían públicas en determinada dirección de Internet y en el tablón de anuncios de la sede del Consejo de Coordinación Universitaria las listas de profesores sorteables, así como las fechas de cada sorteo, con indicación del Cuerpo y área de conocimiento.

El 25-2-2005 se celebró el sorteo para la composición de la comisión juzgadora del Cuerpo de Catedráticos de Universidad del área de conocimiento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. El 28-2-2005 el aquí demandante presentó un escrito ante el Consejo de Coordinación Universitaria solicitando la anulación del mentado sorteo al no haber sido incluido en la lista de sorteables pese a su condición de profesor emérito, que le confería derecho a formar parte de dicha lista, siendo así que meritada solicitud fue rechazada con el argumento de que el interesado no había presentado oportunamente la correspondiente reclamación contra la lista de sorteables que se había publicado.

El BOE de 7-4-2005 publicó la Resolución de 14-3-2005 de la Presidencia del Consejo de Coordinación Universitaria, por la que se nombran las comisiones titulares y suplentes de las pruebas de habilitación nacional convocadas por Resolución de 5-7-2004. El demandante presentó entonces la correspondiente reclamación, siendo desestimada por la resolución de 5-5-2005, que es el acto recurrido en esta sede judicial.

La demanda rectora del actual proceso alega una violación de los principios de objetividad e imparcialidad en la actuación de la Administración demandada, así como la violación del artículo 6.2.a) del Real Decreto 774/2002, afectando de forma perjudicial a los derechos e intereses académicos del recurrente, que termina suplicando la anulación del sorteo 00479 celebrado el día 25 de febrero de 2005 y, con ello, la constitución de la comisión de fecha 14 de marzo de 2005, con todas las consecuencias legales a que haya lugar en Derecho (sic).

El Abogado del Estado se ha opuesto a la pretensión actora en los términos que son de ver en su escrito de contestación a la demanda.

TERCERO

El tema de la participación de los profesores eméritos como miembros de las comisiones juzgadoras de las pruebas de habilitación nacional de referencia ha sido abordado por este Tribunal con anterioridad, siendo exponente de ello la sentencia de 30-10-2006, que dijo lo siguiente (en lo que ahora interesa): «El problema se centra...

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