SAN, 27 de Abril de 2011

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:2235
Número de Recurso813/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de abril de dos mil once.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo interpuesto

por DON Carlos José , representado por la Procuradora Dª. Ana de la Corte Macías, contra la desestimación

presunta, por silencio administrativo del recurso de alzada formulado contra la desestimación también presunta, por silencio

administrativo, de reconocimiento de antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008 cuando pase

a la situación de reserva y ascienda al empleo de Teniente; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado,

representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso y previos los trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se acordó no haber lugar a dicho recibimiento. Contra la anterior resolución no se interpuso recurso alguno.

CUARTO

En el trámite de conclusiones, las partes presentaron el correspondiente escrito en el que cada una de ellas se ratificó en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Se declararon conclusas las presentes actuaciones, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 26 de abril de 2011, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo, la desestimación presunta, por silencio administrativo del recurso de alzada formulado contra la desestimación también presunta, por silencio administrativo, de reconocimiento de antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008 cuando pase a la situación de reserva y ascienda al empleo de Teniente.

El recurrente es militar de carrera, en situación de activo, Subteniente de la Escala de Suboficiales del Ejército de Tierra, obteniendo el empleo de Sargento por resolución de 15 de julio de 1980.

SEGUNDO

Consta en el expediente administrativo una Resolución inicial, de 3 de marzo de 2009, del General Director de Personal, actuando por delegación del General de Ejército Jefe de Estado Mayor del Ejército, que realizó una desestimación expresa de la petición de que una vez llegado el momento de su pase a la situación de reserva y ser ascendido al empleo de Teniente, en aplicación del punto 4º de la Disposición Transitoria Octava, la antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008 , incluida la cotización de Derechos Pasivos Militares. Contra la anterior resolución se interpone recurso de alzada que fue desestimado por resolución de fecha 25 de septiembre de 2009 dictada por la Subsecretaria de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, de la que no hace ampliación del recurso.

Precisamente la existencia de esas sucesivas desestimaciones presuntas le valen al actor para sostener, entre los argumentos desarrollados en la demanda, que se ha producido silencio positivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 43.2, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuya virtud "cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo" .

Sin embargo, como ha razonado esta Sección en Sentencias anteriores (por todas, Sentencia de 17 de diciembre de 2008, dictada en el recurso número 99/2008 ), estas reglas generales no excluyen otras específicas, como las recogidas en el 141.3 de la Ley 39/2007, de la Carrera Militar , invocado expresamente por el Abogado del Estado en la contestación, que dice al respecto que "En los procedimientos en materia de evaluaciones, clasificaciones, ascensos, destinos y recompensas cuya concesión deba realizarse a solicitud del personal de las Fuerzas Armadas, si la Administración no notificara su decisión en el plazo de tres meses o, en su caso, en el establecido en el correspondiente procedimiento, se considerará desestimada la solicitud, quedando expedita la vía contencioso-administrativa" , resultando que, en el presente caso, en el que están en cuestión aspectos relativos a un ascenso, ha de aplicarse esta prevención específica, que...

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