SAN, 16 de Mayo de 2011

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:2488
Número de Recurso657/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de mayo de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 657/09 , e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D .

Francisco de las Alas Pumariño y Miranda en representación de la entidad CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL

GUADIANA, contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 23 de septiembre de 2009 en materia

de canon de reserva de dominio público radioélectrico. En los presentes autos ha sido parte la Administración demandada

representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Por el Procurador de los Tribunales D. Francisco de las Ala Pumariño y Miranda en representación de la entidad CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADIANA se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 23 de septiembre de 2009.

SEGUNDO : Por providencia de fecha 2 de diciembre de 2009 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO : Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 16 de abril de 2010 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 5 de mayo de 2010, y por diligencia de ordenación de 6 de mayo de 2010 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO : Por auto de fecha 23 de junio de 2010 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO : Por auto de fecha 23 de junio de 2010 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 791.329Ž69 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: La parte recurrente interpone recurso contra la resolución del TEAC de fecha 23 septiembre 2009 que tiene su base en los hechos siguientes: La Confederación Hidrográfica del Guadiana interpone reclamación económico administrativa ante el TEAC contra las resoluciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, mediante resoluciones de 28 noviembre 2002 y 10 julio 2003, que denegó a la actora la exención de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico de las concesiones BAZZ-0100008 y BAZZ-0100007, respectivamente, por no reunir el requisito de no percibir contrapartida económica alguna. Y se le declaraba obligado al pago de la tasa por las dos concesiones sin que conste en el expediente interposición de recurso de reposición ni de reclamación económico administrativa. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio practicó a la recurrente las liquidaciones de la tasa ejercicios 2003 y 2004. La recurrente promovió acción de nulidad al amparo del art. 217 LGT por entender que al no ser sujeto de la tasa se hacia imposible su cumplimiento, y se inadmitió a trámite en acuerdo de 18 septiembre 2007. Contra esta resolución se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC que la declaró inadmisible en resolución de fecha 23 septiembre 2009. Contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO : La parte actora en su demanda manifiesta que la resolución recurrida adolece de vicio de nulidad, pues la resolución de 11 septiembre 2007, y no de 18 septiembre como se dice en la resolución del TEAC, decía que existía un plazo de 1 mes para interponer reclamación económico administrativa ante el TEAC y eso se hizo. Si la resolución indica un recurso o reclamación improcedente la notificación es defectuosa. Que la resolución recurrida es un acto susceptible de reclamación económico administrativa ante el TEAC. Y suplica que se estime la demanda y se acuerde la revocación de la resolución y se anule la resolución del TEAC de 23 septiembre 2009 por no ser conforme a derecho, y se ordene al TEAC la admisión, para su tramitación y resolución, de la reclamación económico administrativa interpuesta, o subsidiariamente se dicte sentencia declarando la nulidad de actuaciones, retrotrayendo el expediente y ordenando al Subsecretario de Industria, Turismo y Comercio a practicar una nueva notificación de su resolución de 11 septiembre 2007, indicando que la citada resolución pone fin a la vía administrativa y que contra la misma cabe recurso contencioso administrativo o en su caso que se expresen las indicaciones procedentes. El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación.

TERCERO : Examinado el expediente administrativo, se comprueba que se otorgó a la Confederación Hidrográfica del Guadiana licencia individual y concesión para el establecimiento o explotación de redes privadas que utilicen el dominio público radioeléctrico, haciéndose constar en esa resolución de 4 noviembre 2003 que agota la vía administrativa y se podía interponer recurso potestativo de reposición o recurso contencioso administrativo. Se practicaron, a continuación, liquidaciones de la tasa de dominio público radioeléctrico contra la Confederación Hidrográfica del Guadiana ejercicios 2003 y 2004 e importes de: 97.645'53, 348.358'32, 1916'42, 341.530'34, y 1879'08 notificadas el 14 octubre...

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