SAN, 19 de Mayo de 2011

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:2680
Número de Recurso273/2010

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto los autos del recurso

contencioso-administrativo nº 273/2009, interpuesto por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y

representación de la entidad mercantil "FERROVIAL AGROMAN, S.A.", contra la desestimación presunta de la reclamación del

pago de intereses, habiendo sido parte Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

La cuantía del recurso se fijó en 197.769,41 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- La representación procesal de la recurrente interpuso recurso contencioso administrativo el día 15 de abril de 2010, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de intereses por demora, acordándose su admisión por providencia de fecha 7 de mayo de 2010, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO .- La parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado el 6 de julio de 2010 en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, suplica la estimación del recurso, declarando el derecho de la demandante al cobro de los intereses de demora generados por el retraso en el pago de la revisión de precios que debió practicarse desde las certificaciones número 13 y 15 a la 37 (ambas inclusive), con condena a los intereses legales de la cantidad líquida reclamada, con imposición a la demandada de las costas procesales.

TERCERO .- El Abogado del Estado contestó a la demanda y, tras alegar los hechos que estimó aplicables y los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando que se confirme íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

CUARTO .- Por auto de fecha 26 de octubre de 2010 se recibió el pleito a prueba, si bien las partes renunciaron a la práctica de la misma, presentando sus respectivos escritos de conclusiones, y señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 18 de mayo de 2011, en el que se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

Ha sido PONENTE la Magistrada ELISA VEIGA NICOLE, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta de la reclamación formulada por la demandante en escrito presentado en fecha 20 de julio de 2009 para el abono de la cantidad de 197.769,41 €"

SEGUNDO .- En la demanda, tras señalar que la recurrente resultó adjudicataria del contrato denominado "Ejecución de las Obras del Proyecto 12/98 del Puente de la Vicaría sobre el Embalse de la Fuensanta, término municipal de Yeste (Albacete)" cuya firma tuvo lugar el 3 de agosto de 2001, se fundamenta la pretensión actora en los siguientes motivos:

- El importe de la revisión de precios no fue certificado mensualmente, siendo abonado conjuntamente con la certificación final de las obras, como se...

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