SAN, 26 de Mayo de 2011

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:2688
Número de Recurso19/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiseis de mayo de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 2, se interpuso recurso contencioso administrativo por la representación de D. Luis Alberto , registrado P.A. 253/10 contra la Resolución del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia de 28-6-2010 por la que se le comunica el cese como Fiscal sustituto.

    Tramitado el recurso se dictó Auto de fecha 7 de Febrero de 2011 , por la que se inadmitía el recurso por litispendencia.

  2. - Mediante escrito presentado el 3/3/2011, por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Martín Fernández se interpone recurso de apelación con cita de los preceptos de la normativa orgánica aplicable de los que puede deducirse una interpretación contraria a la sostenida en la sentencia.

  3. - Efectuado el traslado del escrito de apelación a la contraparte, esta mantiene el criterio sostenido en el Auto apelado..

  4. - Cumplimentado dicho trámite, se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala, en la que se dictó providencia acordando lo procedente sobre la apertura del correspondiente rollo, declarándose concluso para resolver a cuyo efecto se señaló para votación y fallo el 24 de Mayo de 2011 teniendo lugar en dicha fecha la referida actuación procesal siendo ponente la Ilma. Sra. Dñª. ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

  5. - Que el la tramitación del presente rollo se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Se dan por reproducidos los antecedentes de hecho, hechos probados y fundamentación jurídica de la resolución recurrida en cuanto no queden contradichos por la presente.

  2. - El procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales previsto en la LJCA tiene un objeto de carácter limitado lo que comporta una limitación sustantiva en el examen jurídico de la actuación administrativa quedando excluidas del debate litigioso aquellas cuestiones de legalidad ordinaria referidas a la eventual invalidez de la actuación impugnada que no guarden relevancia para el pronunciamiento sobre la afección del derecho fundamental invocado. El propio art. 121 de la LJCA pone de relieve que es necesario que la posible infracción del ordenamiento jurídico determine una vulneración de un derecho susceptible de amparo.

    De ahí la posibilidad de la interposición conjunta y paralela del recurso contencioso ordinario y de la vía especial de protección de los derechos fundamentales, posibilidad reconocida por el Tribunal Constitucional en sus SSTC 42/1989, de 16 de febrero y 98/1989, de 1 de junio .

    Además el TS, como recoge la Sentencia 2-12-2005 (Recurso 7220 / 2001) con cita en la sentencia de 24-11-2004 (Re. Casación 7802/2002 ),...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR