SAN, 22 de Junio de 2011

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:3510
Número de Recurso71/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintidos de junio de dos mil once.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación

interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don José Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación de Don Luis Enrique , contra la sentencia dictada con fecha de 23 de marzo de 2011 . por el Juzgado Central de lo Contencioso

Administrativo nº 9, seguido en los autos de procedimiento abreviado nº 131/2009; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso administrativo se interpuso contra la Resolución del Ministro de Interior, de fecha 21 de noviembre de 2008, que desestima la solicitud del interesado de que le sea concedida la Cruz con distintivo rojo de la Orden del Mérito de la Guardia Civil.

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9, fue admitido a trámite, tramitado el mismo, el procedimiento terminó por sentencia de 23 de marzo de 2011 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que desestimando el Recurso contencioso administrativo planteado por Don Luis Enrique , contra la resolución del 21 de noviembre de 2008, del Ministerio del Interior, por la que se desestima su petición de concesión de la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil, con distintivo rojo, debo declarar y declaro ajustada a derecho la resolución que se impugna, absolviendo a la administración demandada de las pretensiones en su contra planteadas.".

Notificada dicha sentencia, por el demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y al que se opuso el Abogado del Estado, elevándose las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 21 de junio de 2011, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GIL SAEZ, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derechos de la sentencia apelada y

PRIMERO

Se recurre en apelación por la parte demandante la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 9, en fecha 23 de marzo de 2011 , recaída en el procedimiento abreviado núm. 131/2009, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución del Ministro de Interior, de fecha 21 de noviembre de 2008, que desestima la solicitud del interesado de que le sea concedida la Cruz con distintivo rojo de la Orden del Mérito de la Guardia Civil.

La parte apelante fundamenta su recurso de apelación, prácticamente, las mismas razones expuestas en la instancia, criticando la sentencia apelada al estimar que la fundamentación articulada bajo el principio de la discrecionalidad de la Administración, lo que realmente existe a su juicio es arbitrariedad, estimando de conformidad con la legislación a aplicar, la Ley 19/1976 y la Orden Ministerial de 1 de febrero de 1977 , por la que se aprueba el Reglamento de la condecoración de autos, y, en concreto, de articulo 4 de esta última, concurren en el caso de autos los elementos y circunstancias previstos en las precitadas normas jurídicas para ser acreedor a su concesión al recurrente, como consecuencia de atentado terrorista, que sufrió en 1975, y su actuación subsiguiente; alegando que la denegación solo puede calificarse de arbitraria.

Por la Abogacía del Estado se opone al recurso de apelación alegando que los motivos del recurso son una mera repetición de las alegaciones efectuadas en la primera instancia y la corrección de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución de la cuestión de fondo suscitada en este procedimiento, se ha de dejar constancia de los preceptos reguladores de la concesión de la citada condecoración denegada al...

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