SAN, 12 de Julio de 2011

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:3585
Número de Recurso11/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a doce de julio de dos mil once.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación

número 11/2011 interpuesto por D. Torcuato representado por el Procurador de los Tribunales D. Jacobo

Gandarillas Martos contra la sentencia de 14 de octubre de 2010 dictada por el Juez Central de lo Contencioso-Administrativo

número 3 en el procedimiento abreviado 366/08. Siendo parte apelada la Administración General del Estado, representada por el

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Santos Gandarillas Carmona se interpuso el 27 de octubre de 2008 recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 9 de julio de 2008 (BOE 27 de agosto) de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se resuelve el concurso para la provisión de puestos de trabajo, adscritos al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado en las áreas de Inspección Financiera y Tributaria, Recaudación y Aduanas e Impuestos Especiales, convocada por resolución de 23 de enero de 2008 (BOE 4 de febrero).

Consta efectuado el emplazamiento de los adjudicatarios de las plazas solicitadas por el apelante.

El 14 de octubre de 2010 el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 3 dicto sentencia desestimando el recurso interpuesto.

El 25 de noviembre de 2010 la parte demandante interpuso recurso de apelación en el que solicita se dicte sentencia "revocando la dictada por el Juzgado Central objeto de este recurso, estime el recurso contencioso-administrativo formulado por esta parte estimando la demanda formulada por mi representado en todos sus términos, anulando el acto administrativo impugnado, según lo solicitado por mi representado ante el Juzgado Central, declarando la nulidad de la resolución impugnada en lo que se refiere a la adjudicación de los puestos de trabajo identificados con los números de orden NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 reponiendo las actuaciones al momento de la valoración por la Comisión de Valoración, para que ésta realice una valoración de los méritos de los candidatos y emita una única puntuación numérica tal y como establece el artículo 45 .5 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado sin tener en cuenta ni las valoraciones emitidas en su día por la Administración, ni las puntuaciones asignadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el Listado de Adjudicaciones Definitivas, apartado Aptitudes y Rendimientos sin perjuicio, no obstante, de que dicha Comisión de Valoración, una vez constituida, si lo considera necesario, solicite a los candidatos y a los centros directivos de los que dependa cada uno de los candidatos a obtener los puestos de trabajo nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 en el concurso de méritos cuantas aclaraciones, documentos e informes, todos ellos suficientemente motivados debiendo proceder a adjudicar los puestos de trabajo a los aspirantes en los que aprecie mayores méritos de acuerdo con las bases de la convocatoria".

El recurso fue admitido y al que se opuso la Administración General del Estado mediante escrito presentado el 4 de enero de 2011 remitiéndose las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

Recibidas el 24 de febrero de 2011 las actuaciones y turnadas a esta Sección se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 5 de julio de 2011.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña LUCIA ACIN AGUADO Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se plantea en este recurso es determinar si es conforme a derecho la sentencia de 14 de octubre de 2010 dictada por el Juez Central de lo Contencioso-Administrativo número 3 que declara a su vez conforme a derecho la resolución de 9 de julio de 2008 (BOE 27 de agosto) de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se resuelve el concurso 2007 A 02 para la provisión de puestos de trabajo, adscritos al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado en las áreas de Inspección Financiera y Tributaria, Recaudación y Aduanas e Impuestos Especiales, convocada por resolución de 23 de enero de 2008 (BOE 4 de febrero) en cuanto a la adjudicación de los puestos de trabajo NUM003 - NUM004 , NUM000 ,- NUM001 y NUM002 .

SEGUNDO

Para resolver este recurso hay que tener en cuenta los siguientes hechos:

D. Torcuato solicitó participar en el concurso 2007 A 02 para la provisión de puestos de trabajo, adscritos al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado en las áreas de Inspección Financiera y Tributaria, Recaudación y Aduanas e Impuestos Especiales, convocado por resolución de 23 de enero de 2008. En concreto solicitó los puestos convocados por el siguiente orden de preferencia: puestos NUM000 - NUM001 , puesto NUM002 y puestos NUM003 - NUM004 .

El 18 de junio de 2008 (folios 66 a 68 de los autos) el Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Tributaria hizo un listado para cada puesto de trabajo de la convocatoria, en el que constaban las puntuaciones provisionales por puesto de trabajo ofertado obtenidas por los solicitantes aplicando las bases de la convocatoria excepto la base 3.2 "valoración de las aptitudes y rendimientos" y méritos específicos (en este apartado la puntuación fue igual para todos los candidatos). D. Torcuato ocupaba el primer puesto con una puntuación de 53,53 en todos los puestos solicitados (puestos de trabajo NUM003 - NUM004 , NUM000 ,- NUM001 y NUM002 ).

El 4 de julio de 2008 ( folios 69 a 70 de los autos ) la Agencia Tributaria hizo pública para cada puesto de trabajo de la convocatoria, las puntuaciones definitivas obtenidas por los solicitantes, después de aplicar la base de la convocatoria número 3.2 referido a la valoración de aptitud y rendimiento. En el listado el listado provisional de adjudicaciones por puesto Torcuato obtuvo en los puestos de trabajo solicitados en relación a la valoración de aptitud y rendimiento la puntuación más baja de todos los solicitantes siendo esta además notablemente inferior a la siguiente menor asignada y no existiendo entre las asignadas al resto de los solicitantes un arco de diferencia tan amplio. En los puestos de trabajo NUM003 y NUM004 obtuvo una puntuación de 0,48 la puntuación que le seguía menor era de 1,33 y la mayor fue de 1,97. La puntuación máxima era de 2 y la mínima de 0,5 siendo 16 el total de solicitantes. En los puestos de trabajo NUM000 y NUM001 obtuvo una puntuación de 2,40 y la puntuación que le seguía menor era de 6,67 y la mayor de 9,47 siendo 14 el total de solicitantes. En el puesto de trabajo NUM002 obtuvo una puntuación de 2, 40 y la puntuación que le seguía menor era de 6,67 y la mayor de 9,87 siendo 17 el total de solicitantes. En estos puestos ( NUM000 - NUM001 y NUM002 ) la puntuación máxima era de 10 y la mínima de 3.

Según la base de la convocatoria número 3.2 "valoración de las aptitudes y rendimientos" para obtener alguno de los puestos de trabajo número NUM000 - NUM001 o NUM002 resulta necesario alcanzar una valoración mínima de 3 puntos y para los puestos de trabajo número NUM003 - NUM004 de 0, 50 puntos. Por tanto el recurrente no pudo obtener ninguno de los puestos de trabajo solicitados al no alcanzar la puntuación mínima requerida en la valoración de las aptitudes y rendimientos. Los puestos de trabajo NUM000 - NUM001 (Jefe de Unidad Regional de Inspección en Cádiz) fueron adjudicados a Benigno (puntuación total 74,54 y a Emilio (puntuación total 64,52). D. Torcuato obtuvo una puntuación total de 74.01 pero no le fue adjudicada dicha plaza por...

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