SAN, 11 de Julio de 2011

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:3814
Número de Recurso141/2010

SENTENCIA

Madrid, a once de julio de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, número 141/2010, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-

Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora doña María Rosa García González, en nombre y representación de la

entidad Motores Cádiz, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 15 de diciembre de 2009,

(R.G. 8241/08), por la cual se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra el acuerdo de la

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Andalucía de 14 de noviembre de 2008, por el que se desestima

el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de liquidación de 17 de julio de 2008 Acta A02 71440662 por el concepto

de Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte e importe de 206.172,42 €; se ha personado como parte

demandada la Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, habiendo sido Ponente el

señor don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad Motores Cádiz S.A. ante esta Sección en fecha 10 de marzo de 2010.

SEGUNDO : Interpuesto el recurso ante esta Sección, se admitió a trámite y se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, por providencia de fecha 16 de marzo de 2010 lo que hizo por medio de escrito presentado en fecha 11 de junio de 2010, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que estimó oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que, se reconozca y declare que la resolución del TEAC no es conforme a derecho declarando su anulación y en consecuencia la nulidad o anulación de la liquidación practicada por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de Andalucía Ceuta y Melilla de la Agencia Tributaria en Acta de Disconformidad de fecha 10 de junio de 2008 por el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte de la que resultó una cuota a ingresar de 184.523,09 € más 20.665, 79 € en concepto de intereses.

TERCERO : Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO : Se recibió el recurso a prueba practicándose la que fue propuesta por las partes y admitida por la Sección, con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones , quedaron las actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo el día 7 de julio de 2.011 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : A través del presente recurso impugna la parte actora la Resolución del TEAC de fecha 15 de diciembre de 2009, ya referenciada en el encabezamiento de esta sentencia.

Siendo presupuestos fácticos a tener en consideración para la resolución del presente recurso los siguientes:

Con fecha 10 de junio de 2008 la Inspección de Hacienda del Estado de la Unidad Regional de aduanas de la Delegación Especial de Andalucía de la Agencia Tributaria de levantó acta de disconformidad A02 71440662 por el concepto de Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte referida a los ejercicios 2004 a 2007. La razón del acta es que la citada empresa matriculó con carácter definitivo en España diversos vehículos y en todos los casos, el valor de las bases imponibles consignado por el sujeto pasivo en las declaraciones presentadas es inferior al declarado a efectos del IVA con ocasión de la adquisición de los vehículos matriculados. Por lo que se proponía practicar una liquidación del citado impuesto incrementando la base del impuesto por las diferencias. En 17 de julio de 2008 la Jefatura de la Dependencia Regional dictó liquidación confirmando la cuota propuesta por el actuario y rectificando lo intereses de demora resultando una liquidación por importe de 206.172,42 € donde 184.523,04 € corresponden a la cuota y 21.649,42 € a los intereses de demora. Dicho acuerdo se notificó al interesado el 9 de septiembre de 2008 y fue confirmado por acuerdo de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de 14 de noviembre de 2008, por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por el interesado.

SEGUNDO : La única cuestión que se plantea en el presente recurso se reduce a determinar si en la base imponible del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte que matrícula la recurrente a su favor dentro de las campañas de promoción del proveedor Ford, y que fija de antemano con carácter periódico y que puede referirse a una duración de un mes, o más, y respecto de aquellos vehículos, que una vez suministrados, van a ser destinados por el concesionario a demo o cortesía, según la oferta del proveedor a la que queda vinculado una vez realizada y que produce sus efectos en el momento en que se lleva a cabo la...

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