SAN, 28 de Septiembre de 2011

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:4343
Número de Recurso85/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación número 85/2011, interpuesto por Diverservicios 2000, S. L., representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Elisa Zabia de la Mata y asistida por el Letrado D. Igor Barcena Goicoechea, contra la Sentencia de 17 de marzo de 2011, dictada por el Magistrado Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9 en el procedimiento ordinario número 2/2010 , siendo parte apelada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada y

PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la Resolución de 7 de octubre de 2009, del Secretario de Estado de Seguridad, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la Resolución de 19 de agosto de 2008, de la misma Autoridad, que impuso a la empresa recurrente la sanción de multa de 36.000 euros, prevista en el artículo 26.1.a) de la Ley de Seguridad Privada , por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 22.1 .a), en relación con los artículos 1.2 y 7.1, de la citada Ley , y en el artículo 148.1.a), en relación con el 2.1, del Reglamento de Seguridad Privada .

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9, el recurso fue admitido a trámite, siguiéndose las normas del procedimiento ordinario y terminando por sentencia de 17 de marzo de 2011 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Primero.- Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Diverservicios 2000, S. L., frente a la resolución de 7/10/09, que desestima el recurso de reposición, interpuesto frente a la resolución de 11/9/08, por la que el Secretario General de la Delegación de Gobierno de Galicia, le imponía una sanción de multa de 36.000 euros, prevista en el artículo 26.1 de la Ley de Seguridad Privada , por considerarla ajustada a derecho [...]" .

Notificada dicha sentencia a las partes, por la sociedad demandante se ha interpuesto recurso de apelación, al que se ha opuesto la Administración demandada.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y turnadas a esta Sección, por providencia de 21 de julio de 2011 se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el siguiente 27 de septiembre, en que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada y

PRIMERO

La "seguridad" , tanto la de las personas -que, conforme al apartado 1 del artículo 17 de la Constitución, constituye un derecho fundamental- como la de los bienes, se configura como uno de los pilares básicos de la convivencia, de tal manera que, como recoge la Exposición de motivos de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada , "su garantía constituye una actividad esencial a la existencia misma del Estado moderno que, en tal condición, se ejerce en régimen de monopolio por el poder público" .

Sin embargo, este monopolio no excluye la intervención de agentes privados para la prestación de servicios complementarios y subordinados, siempre bajo control administrativo. Por ello, conforme al artículo 1.2 de la Ley citada, "únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada" , además, según el artículo 7.1 de la misma Ley , "para la prestación privada de servicios o actividades de seguridad, las empresas de seguridad habrán de obtener la oportuna autorización administrativa mediante su inscripción en un Registro que se llevará en el Ministerio del Interior [...]" .

La materia "seguridad" es muy amplia, ofreciendo gran variedad de aspectos, como revela el artículo 5 de la mencionada Ley al enunciar los servicios y las actividades que "únicamente" pueden desarrollar las empresas de seguridad: "a) vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones; b) protección de personas determinadas, previa la autorización correspondiente; c) depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores y demás objetos que [...] puedan requerir protección especial [...]; d) transporte y distribución de los objetos a que se refiere el apartado anterior [...]; e) instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad; f) explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarma y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como prestación de servicios de respuesta cuya realización no sea de la competencia de dichas Fuerzas y Cuerpos; g) planificación y asesoramiento de las actividades de seguridad contempladas en esta Ley" .

Correlativamente, el artículo 11.1 de la Ley atribuye a los vigilantes de seguridad "las siguientes funciones: a) ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos; b) efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal; c) evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección; d) poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los...

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