SAN 15/2013, 14 de Mayo de 2013

PonenteCARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2013:2229
Número de Recurso23/2011

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 23/11

SUMARIO Nº 1/2009

JUZGADO Nº 4 DE PAMPLONA

ILMAS. SRAS. MAGISTRADOS :

Dª ANGELA MURILLO BORDALLO

Dª TERESA PALACIOS CRIADO

Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR (PONENTE)

S E N T E N C I A Nº15/2013

En Madrid, a catorce de mayo de dos mil trece.

VISTAS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en juicio oral y público, las presentes actuaciones registradas en esta Sala con el número de Rollo 23/11 y tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona, como sumario ordinario con el número 1/2009 con respecto a los acusados:

  1. - Estefanía, nacida en Buga Valle (Colombia), el NUM000 /1969, hija de José Gerardo y Alba Esneda, con N.I.E. NUM001, sin antecedentes penales, en libertad provisional de la que estuvo privada del 12 al 14 de octubre de 2.008, representada por la procuradora Dª Laura Albarrán Gil y defendida por la letrada

    D.ª María Teresa Olmeda Sánchez.

  2. - Marco Antonio, nacido en Jaragua (República Dominicana), el NUM002 /1975, hijo de Roberto y Susana, con N.I.E. NUM003, sin antecedentes penales, en prisión provisional desde el 26/07/2008 hasta el 09/11/2009 y desde el 17/04/2013 hasta el día de la fecha, representado por la procuradora Mª Luisa Maestre Gómez y defendido por el letrado D. Gonzalo Cancho Candela.

    Como consecuencia de la imposibilidad de notificar al últimamente citado la celebración del juicio llevado a cabo en diversas sesiones de los meses de abril y mayo de 2.012, se dictó auto por esta misma sección de fecha 12/04/2012 que acordaba su llamamiento por requisitorias, de modo que no compareciendo en el plazo concedido, fue declarado rebelde en auto de 19/04/2012. Mediante comunicación del Juzgado de Instrucción nº 30 de Barcelona de fecha 17/04/2013 se puso en conocimiento de esta sección la puesta a disposición judicial del citado rebelde a quien tras celebrarse la oportuna comparecencia le fue notificado el auto de rebeldía y su ingreso en prisión, situación en la que permanece al día de la fecha.

    Han sido partes, además de los indicados, asistidos por sus letrados, el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. José María Lombardo, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR que expresa el parecer de tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona, se incoaron Diligencias Previas 7941/2007, a raíz del atestado instruido por la Comisaría de Policía de fecha 09/01/2008 en el que solicitaba la intervención de un número de teléfono como consecuencia de las gestiones realizadas con anterioridad sobre la posible comisión de un delito contra la salud pública. Practicadas las diligencias de instrucción que se estimaron pertinentes, se dictó el 16/02/2009 auto por el que se incoó procedimiento ordinario de sumario registrado como 1/2009, en el que con fecha 23/02/2009 se dictó auto de procesamiento y el día 25/06/2009 el de conclusión. Inhibida la Audiencia Provincial de Pamplona, las actuaciones a favor de la Audiencia Nacional, fueron turnadas inicialmente a la Sección Tercera, desde donde fueron remitidas a la Sección Cuarta, formándose el Rollo 23/11.

SEGUNDO

Con fecha 24/10/2011, se dictó auto acordando la confirmación de la conclusión del sumario y la apertura del juicio oral con respecto a los acusados.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos, para ambos acusados, como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud ( art. 368 del Código Penal, en la redacción dada por Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio), con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal prevista en el artículo 21.6 del Código Penal, relativa a dilaciones indebidas, para la acusada, del que son autores criminalmente responsables, los acusados Marco Antonio y Estefanía . Como consecuencia de lo anterior, solicitó para el primero de los acusados la pena de 3 años y 1 día de prisión y multa de 63.533 euros y para la segunda, la pena de 2 años y 1 día de prisión, idéntica multa, accesorias legales y pago proporcional de las costas.

CUARTO

La defensa de Marco Antonio, en su escrito de conclusiones definitivas, mostró su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

QUINTO

La defensa de Estefanía, solicitó la imposición de una pena de prisión de 2 años, sin multa, remitiéndose, por lo demás, a los hechos recogidos con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

SEXTO

Mediante auto de 07/02/2012 se acordó la admisión de las pruebas presentadas, señalándose para su celebración el 9 de mayo de 2.013, fecha en la que éste tuvo lugar quedando las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Y así expresamente se declara

El acusado Marco Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, junto con algunas personas ya juzgadas y otras declaradas en rebeldes y, de común acuerdo con otras residentes en el continente americano, recibía pequeños...

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