SAN, 3 de Julio de 2008

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:3636
Número de Recurso325/2007

SENTENCIA

Madrid, a tres de julio de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 325/07 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales Sr. Pinilla Romeo en nombre y representación de TERRA

GROUP FRUTA SL. frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

Resolución dictada por el Ministro de Economía y Hacienda el día 17 de julio de 2.007, en materia relativa a Incentivos

Económicos Regionales con una cuantía de indeterminada. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada mediante escrito de 17 de septiembre de 2007 interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la citada Resolución dictada por el Ministerio. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

Segundo

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando el acto impugnado, declarando el derecho de la actora a la concesión de la subvención interesada, y fijando esta o subsidiariamente ordenando a la Administración concretar su importe, así como que las actuaciones administrativas se retrotraigan al momento de la resolución para que la Administración verifique la procedencia de otorgar la subvención solicitada.

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 1 de julio de 2.008, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden dictada por el Ministro de Economía y Hacienda el día 17 de julio de 2.007 por la que acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por TERRA GROUP S.L. hoy actora contra la Orden Ministerial de 20 de marzo de 2007, en la que a su vez se acuerda en relación con la solicitud formulada por la hoy actora,

"Denegar los incentivos solicitados por no cumplir la inversión presentada los fines y objetivos fijados en el Art. 4 del Real Decreto 883/89 de 14 de julio al tratarse de un proyecto cuya actividad está encuadrada en el sector de industrias agroalimentarias, cuya línea específica ya cuenta con ayudas para llevar a cabo esta inversión, y por tanto considerar que no procede en este caso la aplicación de un plus adicional a esas ayudas, atendiendo a los criterios sectoriales de política económica según establece el Art. 7.3 del Real Decreto mencionado".

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes: en el año 2.006 (el 30 de junio) la actora presentó ante el Ministerio de Economía y Hacienda, solicitud de subvención de Incentivos Regionales al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 883/89 para un proyecto de preparación y conservación de frutas y hortalizas.

La Administración consideró que no procedía conceder la ayuda porque la inversión proyectada no cumple los fines y objetivos del Art 4 R.D. 883/88.

TERCERO

Los motivos de impugnación alegados por el recurrente pueden resumirse como sigue:

El motivo fundamental de la denegación es a su juicio la existencia de otra línea de ayudas pero la actora no pudo acogerse a estas...

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